Estudio Contable FERREYRA
  • beneficios OFRECIDOS
  • Sobre nosotros
  • Nuestros servicios
  • NOVEDADES
  • seguinos en redes sociales
  • Contacto
     
    Estudio Contable FERREYRA
      • beneficios OFRECIDOS
      • Sobre nosotros
      • Nuestros servicios
      • NOVEDADES
      • seguinos en redes sociales
      • Contacto

      NOVEDADES


      SOLUCIONES CONTABLES e IMPOSITIVAS en linea.

      • Actualidad
      • Historico
      Regularización de obligaciones: condonación de multas e intereses y planes de hasta 84 cuotas - Hay más facilidades para monotributistas, micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro.

Permite regularizar deudas aduaneras, impositivas y de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024 en cuotas y con condonación de multas e intereses.

El plan ofrece mayores facilidades para monotributistas, micro y pequeñas empresas, y entidades sin fines de lucro. Se prevén hasta 84 cuotas para monotributistas y pequeñas empresas. Las multas se condonarán al 100%.

El plan de pagos podrá confeccionarse hasta el 13 de diciembre de 2024, inclusive.
      Régimen de regularización de activos Permite regularizar cualquier monto sin costo mientras se mantenga el dinero en el sistema. - El Régimen permite regularizar cualquier monto sin costo, si se mantiene el dinero en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025, o bien se lo invierte en algunas de las colocaciones autorizadas por el Ministerio de Economía. Tampoco estarán sujetas al pago de impuestos quienes regularicen cualquier clase de bienes o tenencias por un valor de hasta US$100.000.

Cuanto antes se ingrese al régimen, menor será la alícuota a abonar. Las alícuotas se dividen en 3 etapas:

Etapa 1: hasta el 30 de septiembre de 2024, se abona una alícuota del 5% sobre el excedente de US$ 100.000
Etapa 2: hasta el 31 de diciembre de 2024, la alícuota es del 10%.
Etapa 3: hasta el 31 de marzo de 2025, la alícuota asciende al 15%.
      Ganancias y Bienes Personales Aplicativos para la liquidación del período fiscal 2023 - La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pone a disposición de los contribuyentes los servicios web “Ganancias Personas humanas – Portal Integrado” y “Bienes Personales web” para la confección de la liquidación anual de ambos impuestos para el período fiscal 2023.

La Resolución General N° 5516/2024 estableció como vencimiento las fechas que, según la terminación de la CUIT del responsable, se indican a continuación:

Terminación de CUIT ........................Fecha de presentación y pago

0, 1, 2 y 3              ................................................26/08/2024, inclusive

4, 5 y 6              .....................................................27/08/2024, inclusive

7, 8 y 9              .....................................................28/08/2024, inclusive

Bienes Personales - Beneficio a contribuyentes cumplidores

Próximamente se habilitará la opción para solicitar el beneficio a contribuyentes cumplidores (art. 64, 27743) desde el servicio con clave fiscal "Sistema Registral".

En consecuencia, quienes estén alcanzados por este beneficio, tendrán una reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Bienes Personales durante los períodos 2023, 2024 y 2025.
      Los trabajadores autónomos deberán abonar sus mensualidades con un incremento del 5% equivalente al índice de movilidad previsional - Desde el devengado diciembre 2020, es decir con vencimiento en enero 2021, los trabajadores autónomos deberán abonar sus mensualidades con un incremento del 5% equivalente al índice de movilidad previsional. De este modo acumulan un aumento anual total del 31%.

Desde el Blog del contador señalan que la categoría mínima para trabajadores que no integren sociedades (ingresos anuales inferiores a $20.000 en el caso de servicios y $25.000 el resto de las actividades) pasará a abonar $3.500 mientras que la máxima para este grupo de trabajadores se incrementará a 4.900 pesos.

En tanto aquellos trabajadores que sean directores y/o socios de sociedades pasarán a abonar $7.001 en la categoría mas baja (ingresos inferiores a $15.000) $11.201 -la categoría media (ingresos entre $15.000 y $30.000) y $15.402 la categoría mas alta (ingresos superiores a $30.000).
      Prórroga de beneficios para contribuyentes Alcanza al monotributo, los planes de pago permanentes, los juicios y las ejecuciones fiscales y las presentaciones digitales. - Monotributistas. Ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante octubre de 2020. La normativa también suspendió las exclusiones de monotributistas correspondientes a septiembre. A través de la Resolución General N°4845 se extendieron los beneficios vigentes desde marzo. La normativa actual establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas. La AFIP resolvió que octubre no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.

Planes de pago permanentes. La Resolución General N°4846 extiende hasta finales de noviembre la vigencia de los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo previstos para la "adhesión temprana" a planes permanentes.

Embargos y ejecuciones fiscales. Se prorroga la suspensión de los embargos hasta el 30 de noviembre para aquellos contribuyentes inscriptos en el Registro MiPyme. La Resolución General N°4847 también mantiene suspendida la iniciación de ejecuciones fiscales.

Presentaciones Digitales. Con el objetivo de facilitar la realización de distintos trámites en el marco de la pandemia del COVID-19 se mantiene la obligatoriedad del uso del servicio Presentaciones Digitales hasta el 30 de noviembre. Existen más de 80 gestiones habilitadas a través de dicho canal. La obtención de la CUIT para personas jurídicas es uno de los últimos trámites incorporados. Para utilizar el servicio es necesario contar con clave fiscal y Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado.
      ¿Qué es lo más importante a la hora de emprender? Sin duda, concentrar los esfuerzos en ofrecer una propuesta de valor sólida, validada y que satisfaga una necesidad concreta es fundamental. Sin embargo, aunque puedan resultar un tanto tediosas, las cuestiones contables, administrativas y legales también representan un eslabón crucial si se busca el éxito del emprendimiento.

Aquí encontramos uno de los mayores dilemas al que se enfrentan los emprendedores: elegir qué figura jurídica conferir al negocio. Para tomar esa decisión, el primer paso es determinar cuestiones como:

El capital inicial de la empresa
Su objeto social, es decir, a qué se dedicará
La cantidad de socios y cuánto capital invertirá cada uno

Con todas estas respuestas, el siguiente paso para encontrar la figura que mejor se adapte a tus necesidades es conocer qué tipos de sociedades existen en tu país y sus características particulares.

Sociedades posibles 

En la Argentina puedes elegir entre cinco tipos de sociedades a la hora de constituir tu negocio:

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)

Fue, hasta 2017, la más elegida por los emprendedores de todo el país. Sin embargo, se trata de un instrumento creado en 1932 y que, por lo tanto, no logra cubrir todas las necesidades de aquellos que quieren iniciar un negocio en el siglo XXI. Una desventaja, por ejemplo, es que el capital social del emprendimiento se encuentra dividido en cuotas del mismo valor, lo que no permite diferenciar entre los socios inversores. 

Sociedad Anónima (SA)

Fue creada con orientación a las grandes empresas. Esto significa que tendrás que cumplir requisitos excesivos y que enlentecerán tu operativa diaria. ¿Algunos ejemplos? Las SA deben renovar todos sus directorios y reinscribirse cada tres años. Además, para tomar cualquier decisión es necesario convocar a los socios por medio del Boletín Oficial y contratar seguros para garantizar el cumplimiento de los administradores, entre otras cosas.

Sociedad Simple

Este nuevo tipo societario reemplazó a la Sociedad de Hecho con la reforma del Código Civil y Comercial, en 2015. Si bien no exige la inscripción, tampoco limita la responsabilidad de los socios: ante cualquier eventualidad deberás responder con tu patrimonio personal. Además, al ser un tipo societario más informal, te resultará trabajoso abrir una cuenta bancaria.

Sociedad Anónima Unipersonal (SAU)

PUBLICIDAD

También se incorpora con la reforma de 2015. El problema principal es que no podrás constituirla tú solo, ya que impone la existencia de tres directores y tres síndicos, es decir, siete personas en total.

Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)

La más reciente y novedosa de todas las sociedades. En la Argentina, esta figura societaria fue aprobada en 2017 con la sanción de la Ley de Emprendedores (N° 27.349), que fue redactada por la Asociación de Emprendedores de Argentina (ASEA). En menos de tres años se han constituido más de 27.000 SAS en todo el país y, desde 2019, es el tipo societario más elegido por los emprendedores.

¿Cuáles son sus principales ventajas?

Agiliza el proceso de constitución -es posible hacerlo en 24 horas hábiles- y reduce el capital inicial exigido frente a los otros tipos de sociedades.
Puedes constituirla tú solo o con varios socios.
No debes limitar tu objeto social, pudiendo establecer uno amplio y plural. Esto te ofrece flexibilidad para iterar tu modelo de negocios de acuerdo con la necesidad.
Puedes fijar diferentes clases de acciones de acuerdo con el socio inversor.
Te ayudará a conseguir inversiones de manera más sencilla, pues puedes prohibir la transferencia de acciones por hasta 10 años. De esta manera, tus inversores pueden confiar en que los socios fundadores permanecerán en el emprendimiento el tiempo suficiente para desarrollarlo.
Puedes decidir la estructura interna de tu SAS y fijar las normas de acuerdo con tus necesidades particulares.
La SAS y su avance en la región
Este tipo de sociedad surge a partir de la necesidad de actualizar los vehículos jurídicos para crear una estructura acorde al contexto en el que vivimos: la economía del conocimiento. 

¿De qué se trata? El patrón económico industrial está migrando hacia uno en el que las ideas son las que aportan verdadero valor. De esta manera, las empresas y especialmente los emprendimientos que se sustenten en las ideas serán más proclives a experimentar un crecimiento exponencial y generar riqueza en menor cantidad de tiempo.


La SAS, en este sentido, se posiciona como un instrumento con numerosas ventajas para los emprendedores ya que ofrece soluciones a sus tres dificultades sustanciales: falta de tiempo, capital limitado y burocracia para iniciar un negocio. 


Elegir el tipo societario adecuado a tus necesidades como emprendedor es sumamente importante, pues será lo que finalmente impulse o limite las posibilidades de escalamiento de tu empresa.
..........Ahora ya sabes, la SAS te ofrece una herramienta ágil, flexible, a bajo costo y, por lo tanto, perfecta para emprender.
      Es ley la moratoria ampliada: lo principales puntos - El Senado convirtió en ley este jueves la moratoria ampliada para personas humanas y jurídicas en el contexto de la pandemia del Covid-19.

El régimen de regularización de deudas impositivas, aduaneras y previsionales contempla que podrán pagarse en planes de cuotas las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas al 31 de julio y prevé premios para los contribuyentes cumplidores.

Los principales puntos de la moratoria ampliada son los siguientes:
– Se incluirán las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio.

– Se establece el plazo hasta el 31 de octubre para inscribirse en la moratoria.

– El primer pago de la moratoria vencerá el 16 de noviembre.

– Las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas.

– Las obligaciones tributarias se podrán abonar en 96 o 120 cuotas.

– La tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual hasta enero de 2021 y luego se aplicará la una tasa variable.

– Habrá un descuento del 15% para quiénes paguen al contado.

– La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para MiPyMES.

– Se invita a las Obras Sociales, ART, Provincias y Municipios a sancionar regímenes similares y se eliminó la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda disponer una prórroga de esta moratoria.

– Las organizaciones comunitarias fueron incluidas como beneficiarias de la moratoria.

– El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.
      Pymes: ya pueden solicitar créditos para inversión productiva con tasas de hasta el 22% - Se trata de la línea LIP PyMEs que está disponible en 21 bancos del país. Financiará proyectos de hasta 70 millones de pesos por empresa. El cupo inicial es de 20 mil millones de pesos.
      El Banco Nación Argentina (BNA) lanzó su campaña "Vuelta al Cole", con el objetivo de ampliar el alcance de las herramientas tecnológicas para los estudiantes de todos los niveles educativos, y anunció una promoción específica en 24 cuotas, sin interés, para la adquisición de notebooks y tablets con las tarjetas de crédito Nativa Mastercard y Nativa Visa.

La propuesta regirá del 5 al 7 de febrero y se podrá acceder a través de la TiendaBNA, una plataforma desarrollada entre el BNA y Nación Servicios, una empresa del grupo Banco Nación.

Además, la propuesta incluye artículos de librería e indumentaria, con un beneficio del 30% de descuento para compras en un pago con un tope de devolución de $1.800 y un 15% para adquisiciones de 2 a 6 cuotas sin tope y sin interés. Esta opción funcionará del 8 al 13 de febrero.
      Moratoria para MiPyMEs y entidades sin fines de lucro Prorrogamos la adhesión hasta el 31 de agosto. - Beneficios
Te ayudamos a cancelar las obligaciones vencidas al día 30 de noviembre de 2019, inclusive, los intereses no condonados, así como las multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones en cuotas, al contado con reducción del 15% o compensando con tu saldo a favor.

Serán condonados intereses capitales y punitorios, multas y sanciones. Esto también se aplicará respecto de los anticipos.

Además cancelar tus deudas a través de este régimen de regularización, te permitirá:

Obtener el levantamiento de la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”.
Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.
Considerar regularizado el importe adeudado.
Obtener la baja de la inscripción del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
      Nuevo cronograma para la implementación del Libro de IVA Digital - La medida ofrece más tiempo a todos los contribuyentes que todavía no estaban obligados a la registración electrónica de las operaciones.
La Resolución General 4796 establece un nuevo cronograma de implementación del Libro de IVA Digital tanto para responsables inscriptos como exentos en IVA.

Deberán utilizar el servicio los contribuyentes categorizados como responsables inscriptos en IVA que utilizan el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1° de octubre de 2019 y que en 2018 hayan facturado dentro de los siguientes rangos:

Entre $ 2.000.000 y $ 5.000.000 a partir del período septiembre de 2020.
Entre $ 5.000.000 y $ 10.000.000 a partir del período octubre de 2020.
Superior a $ 10.000.000 a partir del período noviembre de 2020.
El resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado quedan obligados a utilizar el servicio en el período diciembre de 2020.

Finalmente, aquellos contribuyentes que estén categorizados como responsables exentos ante el impuesto al valor agregado comenzarán a cumplir con la obligación a partir de enero de 2021.

Fuente: Resolución General N° 4796/2020

Fecha de publicación: 26/08/2020
      La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió prorrogar hasta el 31 de enero de 2021 la vigencia de distintos beneficios para los contribuyentes para facilitar los trámites en el marco de la emergencia sanitaria y aliviar el impacto económico de la pandemia.
Mediante sendas resoluciones que se publicarán mañana en el Boletín Oficial, la AFIP extenderá, mediante la Resolución General 4887/2020, los planes de pago permanentes que permiten financiar obligaciones de la seguridad social, IVA e impuestos internos. De esta forma, se prorrogan los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo previstos para la "adhesión temprana" a planes permanentes.
Además, a través de la Resolución General 4886 extenderá el plazo para facilitar la realización de distintos trámites:
Presentaciones digitales
Datos biométricos
Blanqueo de clave fiscal
      Crédito a Tasa Cero Se extiende el plazo hasta el 30 de septiembre para que monotributistas y autónomos pueden iniciar el trámite a través de la página web. - El monto al que puede acceder cada persona depende de la categoría en la que está inscripta. El máximo previsto es de $150.000. Una vez finalizado el procedimiento en el banco seleccionado, los fondos se acreditarán en la tarjeta de crédito indicada por los contribuyentes en tres desembolsos sucesivos e idénticos. Los créditos contarán con un período de gracia de 6 meses. La devolución se realizará en, por lo menos, 12 cuotas fijas sin intereses.
Los Créditos a Tasa Cero son compatibles con el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE). Siempre que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en la normativa, todos monotributistas inscriptos en las categorías A y B que hubieran accedido al IFE podrán tramitar un Crédito a Tasa Cero.
      La AFIP abre la inscripción a la nueva moratoria impositivaLos contribuyentes podrán adherirse desde hoy y hasta el 31 de octubre. Es para quienes mantengan deudas con el organismo hasta el pasado 31 de julio - La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) abrirá este jueves la inscripción a la nueva moratoria ampliada destinada a empresas, comerciantes, profesionales, monotributistas, autónomos, cooperativas y entidades sin fines de lucro que mantengan deudas con la AFIP hasta el pasado 31 de julio.

Esta medida fue aprobada por el Senado de la Nación a mediados de agosto y ayer fue reglamentada en el Boletín Oficial a través de la Resolución General 4816/2020. En efecto, la Ley 27.562 extiende el alcance de la Moratoria 2020 incluyendo a las personas humanas y jurídicas que no habían sido contempladas a fines de 2019. Desde hoy y hasta el 31 de octubre, los contribuyentes tendrán tiempo para inscribirse a través del sitio web de la AFIP.

“Para volver a crecer es necesario quitar la mochila muy grande que tiene el sector productivo. El objetivo de la ampliación de la moratoria es aliviar la situación de los contribuyentes”, manifestó la titular de la Agencia Federal, Mercedes Marcó del Pont. Los adherentes podrán regularizar sus deudas tributarias, aduaneras y previsionales en hasta 120 cuotas.


Esta medida surgió también para mitigar el impacto de la crisis económica derivada de la situación epidemiológica mundial. "Es una herramienta más del Estado para amortiguar el daño, sostener los puestos de trabajo y encarar el proceso de recuperación después de la crisis a la que condujo el gobierno anterior y que profundizó la pandemia”, agregó Marcó del Pont.

"Es una herramienta más del Estado para amortiguar el daño" económico causado por la pandemia de coronavirus, afirmó Mercedes Marcó del Pont.

La nueva moratoria permite la inclusión de obligaciones vencidas hasta el 31 de julio último y las empresas e individuos que adhieran al plan de facilidades comenzarán a pagar la primera cuota el 16 de diciembre. Además, prevé beneficios para los contribuyentes cumplidores, y contempla plazos más extensos para que los pequeños contribuyentes regularicen sus obligaciones vencidas.

Las empresas e individuos que cuenten con un Certificado Mipyme vigente al momento de adhesión podrán acceder a 120 cuotas para pagar sus deudas tributarias y aduaneras, así como 60 cuotas para los aportes de la seguridad social.

El resto de los contribuyentes podrá ingresar sus deudas tributarias y aduaneras en planes de facilidades de hasta 96 cuotas y contará con plazos de hasta 48 meses para las obligaciones previsionales.

No obstante, la tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual hasta enero de 2021 y, luego, se aplicará una tasa variable.

En tanto, las grandes empresas que adhieran, no podrán durante los próximos 2 años distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria, ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.

La legislación reglamentada este miércoles establece un premio a los cumplidores y, en el caso del monotributo, una condonación del componente impositivo de seis cuotas para las categorías A y B. Para las categorías C y D será de cinco; en las E y F, de cuatro; en la G, de tres; y en las I, J y K, de dos.

En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los $ 17.500, mientras que habrá un descuento del 15% para quienes paguen al contado y no podrán acceder quienes tengan activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30% dentro de los 60 días.

Por otra parte, se aclaró que la caducidad de la moratoria será por falta de pago de tres cuotas para grandes empresas y de seis para micro, pequeñas y medianas empresas.

Las organizaciones comunitarias fueron incluidas como beneficiarias de la moratoria y el acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.
      Programa ATP Asistencia a empresas y teabajadores afectados por la pandemia del COVID-19 - Las empresas podrán inscribirse al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) desde el 28 de agosto y hasta el 3 de septiembre.

Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios correspondientes a agosto deberán registarse con clave fiscal en el servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”.

Los trabajadores y trabajadores de aquellas empresas que hubieran registrado una caída nominal en su facturación entre los meses de julio de 2020 y 2019 accederán al salario complementario.

Las firmas cuya facturación nominal muestre en julio una variación interanual positiva entre 0% y 40% podrán tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 15%.

Los Créditos a Tasa Subsidiada obtenidos para el pago de salarios de agosto podrán ser convertidos parcial o totalmente en un subsidio en tanto cumplan con las metas de empleo que establecerá el Ministerio de Desarrollo Productivo.
      Proponen eliminar el Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia - Un grupo de senadores del interbloque opositor de Juntos por el Cambio presentó un proyecto de ley para eliminar el Impuesto a las Ganancias en los sueldos de los trabajadores en relación de dependencia.


La iniciativa lleva las firmas de varios integrantes de la bancada opositora en la Cámara alta, entre los que figuran el fueguino Pablo Blanco, el formoseño Luis Naidenoff y el jujeño Mario Fiad, entre otros.

"Junto a un grupo de Senadores de @CambiemosSenado presentamos una iniciativa para eximir del impuesto a las ganancias a los trabajadores en relación de dependencia. Eliminar este impuesto daría un impulso a la economía y al progreso del país", escribió Blanco en su cuenta oficial de Twitter.
      AFIP prorrogó beneficios para deudores - Este régimen se aplica para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, así como sus intereses y multas.

Lo hizo a través de la resolución general 4822 publicada hoy en el Boletín Oficial, que consideró que "resulta aconsejable extender hasta el 31 de octubre, la vigencia transitoria respecto de la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cuotas y tasa de interés de financiamiento aplicable, correspondientes al régimen de facilidades de pago".

Este régimen se aplica para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, así como sus intereses y multas.

Por otra parte, la AFIP dispuso también que será obligatorio utilizar el servicio de Presentaciones Digitales hasta el 31 de octubre próximo, a través de la resolución general 4823.
      Principales características de la Moratoria 2020 - Permite regularizar deudas vencidas hasta el 31 de julio de 2020
Adhesión habilitada hasta el 30 de noviembre de 2020
Primera cuota vence el 16 enero de 2021
Dependiendo de sus características, las empresas e individuos que se adhieran podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas cuando se trate de obligaciones tributarias y aduaneras. Los plazos son de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
Contempla la condonación parcial de intereses y total de multas.
Tasa de interés fija del 2% mensual hasta abril de 2021 y, a partir de ese momento, una tasa variable en pesos (se reformularán los planes ya ingresados a la moratoria para que esa sea la tasa).
Establece condiciones para las empresas de mayor tamaño. Durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
      Monotributistas
Se les otorga la exención del componente impositivo de la cuota, es decir no pagará esa parte. Por lo tanto el otro componente que se conforma con el aporte previsional y el pago a la obra social, deberá seguir pagándolos si es que le corresponde.

Autónomos
El otro beneficio dispuesto, para las personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en el Impuesto a las Ganancias, consiste en una deducción especial que da derecho a deducir de sus ganancias netas, por el período fiscal 2020 (que vence en junio de 2021) un importe adicional equivalente al 50% de la ganancia no imponible que actualmente es de $ 123.861,17.
      Programa ATP Asistencia estatal para el pago de salarios de octubre. - Entre el 29 de octubre y el 4 de noviembre los empleadores podrán registrarse en Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Quienes requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de octubre deben ingresar con su clave fiscal en afip.gob.ar.

Las empresas que presenten una variación nominal negativa entre los meses de septiembre de 2020 y 2019 podrán tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 27%. En tanto, aquellas compañías que registren una variación nominal positiva en su facturación de hasta 35% podrán tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33%.

Los créditos contarán con un período de gracia de 3 meses y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas. Las empresas que cumplan las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito.

Los empleadores de sectores considerados críticos como turismo, gastronomía, transporte, cultura y salud, entre otras actividades, que registren una variación nominal negativa entre los meses de septiembre de 2020 y 2019 accederán al salario complementario. Aquellas firmas que realizan actividades críticas y registran una variación positiva podrán tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33%.
      Monotributo -Exclusiones y bajas de oficio- - Ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante abril. También se mantiene la suspensión de las exclusiones correspondientes a abril y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes.

La extensión de los beneficios forma parte del proceso de reglamentación de las modificaciones previstas en el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes aprobado por el Congreso.

Los cambios introducidos por la Ley 27.618 alivian la carga de los contribuyentes que son excluidos del régimen simplificado, genera un puente entre este régimen y el general, y resuelve el problema transitorio de actualización del monotributo durante 2020 como consecuencia de la suspensión del índice de movilidad previsional subsanando cualquier inconveniente referido a las recategorizaciones de manera automática.

La Resolución General N° 4973 garantiza que ningún monotributista sea dado de baja de oficio del régimen por falta de pago ni sea excluido mientras se perfeccionan los cambios introducidos en el régimen.

La ley estableció que la AFIP será la encargada, por única vez, de volver a categorizar a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado, aun cuando esa adhesión hubiese ocurrido a partir del 1° de enero de 2021, inclusive, en la categoría que les corresponda, considerando los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que resulten de la actualización que se efectúe en los términos del párrafo precedente y la información oportunamente declarada por los mencionados pequeños contribuyentes.

Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado podrán solicitar la modificación de la referida nueva categoría. Y, la falta de manifestación expresa implicará su ratificación. Asimismo la norma dispone que el pago fuera de término del importe en concepto de impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales, correspondiente a las cuotas del Régimen Simplificado cuyo vencimiento hubiera operado entre el 1° de enero de 2021 y el mes inmediato anterior al de la nueva categorización, no dará lugar a intereses resarcitorios.
      Aumenta el reintegro a sectores vulnerados Vigente hasta el 31 de diciembre e incorporan gastos en farmacia - El reintegro a sectores vulnerados por consumos realizados con tarjeta de débito se incrementó un 70%. El nuevo monto de $1200 mensuales definido por el Gobierno fue instrumentado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El beneficio alcanza a las personas jubiladas y pensionadas que cobran el haber mínimo y titulares de AUH y la asignación universal por embarazo. La herramienta estará vigente hasta el 31 de diciembre. Junto con el aumento y la extensión del plazo, el Gobierno definió incorporar los gastos realizados en farmacias.

La actualización y ampliación del beneficio ofrece un impulso adicional a los consumos que realizan todos los meses más de 1,3 millones de personas. “La extensión del reintegro a sectores vulnerados complementa distintos beneficios con los que buscamos llevar alivio a las familias. La ampliación del monto y la incorporación de otros gastos como el que realizan en farmacias se traducen en una mejora del ingreso que disponen las y los beneficiarios. Esto apuntala la recuperación y fortalece el mercado interno”, resaltó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.

En esta nueva etapa, se aumenta el monto del reintegro hasta $1200 mensuales por beneficiario, con un valor máximo de $2400 para titulares de la AUH con 2 o más hijos. Además en esta etapa se incorporan las compras realizadas en farmacias, que se suman a las vigentes operaciones realizadas en mini, súper e hipermercados, kioscos y almacenes.

Los fondos reintegrados se acreditan en forma automática cuando las personas beneficiarias realizan sus compras con tarjeta de débito mientras que también están alcanzadas las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR). La medida favorece el acceso a servicios financieros y así permite coadyuvar a la reducción de las brechas sociales, territoriales y de género.
      Prórrogas dispuestas por AFIP a partir del 1 de diciembre 2020 - Se publicaron en el BO de hoy  30/11/2020 las siguientes prórrogas:

Resolución General 4862/2020: Garantías. Declaración jurada del exportador. Resolución General Nº 4.728. Su complementaria.
Resolución General 4863/2020: Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Exclusión de pleno derecho y baja automática por falta de pago.
Resolución General 4864/2020: Procedimiento. Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE). Incorporación de los regímenes de retención y/o percepción de IVA.
Resolución General 4866/2020: Procedimiento. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria.
Resolución General 4867/2020: Procedimiento. Resoluciones Generales Nros. 4.685, 4.699 y 4.727 y sus respectivas modificatorias y complementarias. (Presentaciones Digitales – Datos Biométricos y Blanqueo Clave Fiscal)
Resolución General 4868/2020: Procedimiento. Suspensión de traba de medidas cautelares para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y de ejecuciones fiscal.
      El reintegro del 15% para compras con tarjeta de débito se extiende hasta diciembre Conocé la fecha límite y la información más relevante del beneficio. - El régimen de reintegros para los sectores vulnerados seguirá vigente hasta el 31 de diciembre de 2020. El mecanismo consiste en la devolución del 15% del monto total de los consumos con tarjeta de débito.

El beneficio alcanza a jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo así como a los titulares de la AUH y la Asignación Universal por Embarazo. El reintegro asciende hasta los 700 pesos mensuales por beneficiario. Para los titulares de la AUH con 2 o más hijos, el monto máximo será de 1400 pesos.

La herramienta creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva comenzó a funcionar en febrero y concluía a fin de agosto. La AFIP extendió su vigencia hasta fines de 2020. El mecanismo complementa las distintas políticas implementadas por el Gobierno para amortiguar el efecto de la pandemia del COVID-19.

Los reintegros se acreditan en forma automática cuando los jubilados, pensionados y titulares de la AUH realizan compras en comercios con la tarjeta de débito donde perciben las prestaciones. El beneficio también está previsto para las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR).

Fuente: Resolución General N° 4797/2020

Fecha de publicación: 27/08/2020
      ProcreAR Argentina Unida. - Procrear es una política de desarrollo territorial, urbano y habitacional de alcance federal y con una perspectiva integral que busca mejorar las condiciones de acceso al hábitat.
A partir de sus nueve líneas, el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat se propone brindar 300 mil soluciones, entre créditos personales e hipotecarios, que van desde el mejoramiento de la vivienda existente hasta viviendas nuevas en desarrollos urbanísticos.

Ejes de Procrear
Actualización de la agenda urbana:
Procrear articula y reconoce aportes y demandas de los distintos actores estatales, sociales, territoriales y académicos.
Refuerza su compromiso con la inclusión de personas con discapacidad, las identidades locales, y la perspectiva de género.
Incorpora criterios de sustentabilidad medioambiental en términos de ahorro de recursos esenciales como el acceso al agua y la energía en general.

Dinamización de la economía:
Procrear reconoce el rol estratégico del proceso productivo de la construcción impulsando la comercialización, la industria nacional, las economías locales y la generación de empleo.
Adopta una nueva fórmula de actualización crediticia que se vincula con la variación salarial y protege los ingresos de los adjudicatarios y adjudicatarias. La fórmula HogAr reemplaza a las UVAs y otorga mayor previsibilidad y transparencia en el acceso a las soluciones habitacionales.

Integralidad de los proyectos:
Procrear ofrece soluciones que atienden a la diversidad de las demandas habitacionales, así como a la particularidad de cada provincia y municipio donde se lleva adelante.
Desde una política pública de desarrollos urbanísticos y habitacionales, se propone generar espacios públicos de calidad que favorezcan la salud e higiene comunitaria. A su vez, nuevas infraestructuras que permitan la conectividad y los usos comerciales, culturales y barriales.
Junto con el Plan Nacional de Suelo Urbano se complementa un abordaje orientado a la demanda de aquellos sectores que no logran acceder a una solución habitacional a través del mercado inmobiliario.
      La clave fiscal elegida mediante este procedimiento de recupero vence a las 48 hora, por ende es necesario ingresar a la pagina de AFIP en este plazo.
Pasos a seguir una vez introducida la tarjeta en cajero automatico:
1) Seleccione la opcion Gestionar Claves
2) Gestionar Otras Claves
3) AFIP
      Los monotributistas tendrán tiempo hasta el 31 de enero para realizar la recategorización - El organismo decidió otorgar más tiempo debido a la incertidumbre generada por el debate en el Congreso del proyecto que actualiza las categorías y cuotas.
   


Nunca se puede actuar a tiempo ? La #prórroga (bienvenida) no termina con la incertidumbre ... no es la solución ... es otro salvavidas , otro parche ...
Qué hacemos?, entramos a recategorizar o esperamos al 31 de enero?, o recategorizamos y luego lo hará la AFIP de oficio de acuerdo a los nuevos valores ? Se aprueba el proyecto en 15 días ? Si eso ocurre, se reglamentará a tiempo o habrá otra prórroga? Cuánto más "simplificado" lo harán? ... AFIP?
      Monotributo: AFIP extiende el plazo para la recategorización hasta el 31 de enero - El organismo decidió otorgar más tiempo debido a la incertidumbre generada por el debate en el Congreso del proyecto que actualiza las categorías y cuotas.

Nunca se puede actuar a tiempo ? La #prórroga (bienvenida) no termina con la incertidumbre ... no es la solución ... es otro salvavidas , otro parche ...
Qué hacemos?, entramos a recategorizar o esperamos al 31 de enero?, o recategorizamos y luego lo hará la AFIP de oficio de acuerdo a los nuevos valores ? Se aprueba el proyecto en 15 días ? Si eso ocurre, se reglamentará a tiempo o habrá otra prórroga? Cuánto más "simplificado" lo harán? ... AFIP?
      La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el sistema para que los empleadores tramiten los Créditos a Tasa Subsidiada y los REPRO II del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para hacer frente al pago de los salarios del mes de diciembre de 2020.

Las empresas registradas en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) podrán iniciar el procedimiento en la página web de AFIP entre el 30 de diciembre de 2020 y 8 de enero de 2021, inclusive.
      Ejecuciones fiscales y embargos Vigentes hasta el 31 de mayo de 2021. - Con el objetivo de morigerar los efectos económicos de la pandemia y generar las condiciones necesarias para lograr la recuperación se decidió suspender hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.

La extensión de los beneficios alcanza exclusivamente a las micro y pequeñas empresas así como a aquellos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica. El listado de sectores puede consultarse en el micrositio Medidas de Alivio.

La medida se suma a los distintos beneficios implementados a lo largo de la pandemia. Asimismo, se iniciarán las acciones necesarias para recaudar los ingresos tributarios adeudados por aquellos sectores económicos que en la actualidad no se encuentran afectados en forma crítica.

La resolución suspende hasta fines de marzo la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar. Podrán solicitarse al juez competente medidas que, sin embargo, no serán trabadas por el representante del fisco hasta que haya finalizado el plazo previsto para las medidas de alivio.
      La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó hoy que extendió plazos para la suspensión de los embargos a las Pymes (Pequeñas y Medianas Empresas) y las ejecuciones fiscales hasta el 28 de febrero próximo.

"La medida del organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont ofrece alivio a las y los contribuyentes de todo el país", resaltó la AFIP en un comunicado.

La medida apunta a morigerar los efectos económicos de la pandemia y generar las condiciones necesarias para lograr la recuperación de la actividad productiva y preservar las fuentes de empleo.
      El reintegro del 15% para compras con tarjeta de débito se extiende hasta marzo de 2021 - El régimen aplica para los sectores vulnerados.
El régimen de reintegros para los sectores vulnerados seguirá vigente hasta el 31 de marzo de 2021. El mecanismo consiste en la devolución del 15% del monto total de los consumos con tarjeta de débito.

El beneficio alcanza a jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo así como a los titulares de la AUH y la Asignación Universal por Embarazo. El reintegro asciende hasta los 700 pesos mensuales por beneficiario. Para los titulares de la AUH con 2 o más hijos, el monto máximo será de 1400 pesos.

La herramienta creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva comenzó a funcionar en febrero y concluía a fin de agosto. La AFIP extendió su vigencia hasta el 31 de marzo de 2021. El mecanismo complementa las distintas políticas implementadas por el Gobierno para amortiguar el efecto de la pandemia del COVID-19.

Los reintegros se acreditan en forma automática cuando los jubilados, pensionados y titulares de la AUH realizan compras en comercios con la tarjeta de débito donde perciben las prestaciones. El beneficio también está previsto para las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR).

Para más información, ingresar al micrositio Reintegro a sectores vulnerados.
      BCRA extendió por 90 días la suspensión de intereses en cuotas impagas de préstamos La autoridad monetaria extendió también hasta el 31 de marzo la posibilidad de pasar las cuotas impagas de los créditos (excepto financiaciones de tarjeta de crédito) al final de la vida del préstamo.
      Reintegro a sectores vulnerados - El beneficio consiste en un reintegro del 15% del monto total de los consumos con tarjetas de débito que realicen las personas que:

 Cobren el haber mínimo de jubilación
 Cobren el haber mínimo de pensión por fallecimiento o pensión no contributiva nacional
 Sean titulares de asignaciones universales por hijo o embarazo
      Nuevas fechas para la recategorización y el pago de agosto - La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó el plazo para que las y los monotributistas realicen la recategorización semestral y cumplan con la obligación de pago mensual correspondiente a agosto. La decisión del organismo garantiza que las y los pequeños contribuyentes puedan realizar la recategorización con los valores de las escalas estipuladas en la nueva ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes.

La normativa dispone que la recategorización para las y los monotributistas estará habilitada del 28 de julio al 17 de agosto. Las nuevas categorías serán las que estén vigentes entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.

La recategorización es un procedimiento que se realiza dos veces al año donde las y los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo le corresponde de acuerdo a su actividad durante los últimos 12 meses.  

Asimismo, la AFIP estableció que hasta el 27 de agosto podrá realizarse el pago de la obligación mensual correspondiente a dicho mes. En el caso de los pequeños contribuyentes que abonen sus obligaciones a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático, la operación también efectuará el día 27 de agosto.
      Aumenta el reintegro a sectores vulnerados - El reintegro a sectores vulnerados por consumos realizados con tarjeta de débito se incrementó un 70%. El nuevo monto de $1200 mensuales definido por el Gobierno fue instrumentado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El beneficio alcanza a las personas jubiladas y pensionadas que cobran el haber mínimo y titulares de AUH y la asignación universal por embarazo. La herramienta estará vigente hasta el 31 de diciembre. Junto con el aumento y la extensión del plazo, el Gobierno definió incorporar los gastos realizados en farmacias.

La actualización y ampliación del beneficio ofrece un impulso adicional a los consumos que realizan todos los meses más de 1,3 millones de personas. “La extensión del reintegro a sectores vulnerados complementa distintos beneficios con los que buscamos llevar alivio a las familias. La ampliación del monto y la incorporación de otros gastos como el que realizan en farmacias se traducen en una mejora del ingreso que disponen las y los beneficiarios. Esto apuntala la recuperación y fortalece el mercado interno”, resaltó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.

En esta nueva etapa, se aumenta el monto del reintegro hasta $1200 mensuales por beneficiario, con un valor máximo de $2400 para titulares de la AUH con 2 o más hijos. Además en esta etapa se incorporan las compras realizadas en farmacias, que se suman a las vigentes operaciones realizadas en mini, súper e hipermercados, kioscos y almacenes.

Los fondos reintegrados se acreditan en forma automática cuando las personas beneficiarias realizan sus compras con tarjeta de débito mientras que también están alcanzadas las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR). La medida favorece el acceso a servicios financieros y así permite coadyuvar a la reducción de las brechas sociales, territoriales y de género. 

La extensión de la vigencia del mecanismo hasta el 31 de diciembre se concretó a través de la Resolución General N° 5023 publicada este jueves en el Boletín Oficial. El reintegro a sectores vulnerados fue creado por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva como una herramienta para apuntalar la demanda. El instrumento complementa distintas políticas implementadas por el Gobierno y representa un mecanismo adicional para amortiguar los efectos de la pandemia del COVID-19. 

La ampliación del beneficio para sectores vulnerados entra en vigencia el 1° de julio. Las compras efectuadas entre el 1° y el 11 de julio serán reintegradas el 12 de julio en la cuenta bancaria en la que se percibe el beneficio de la jubilación, pensión o asignación. Finalizado ese período de adecuación de los sistemas de las empresas, el reintegro se acreditará, como máximo, dentro de las 48 horas hábiles posteriores a efectuada la compra, según el horario en que se haya realizado.

Para más información, ingresar al micrositio Reintegro a sectores vulnerados.
      Ganancias, Bienes Personales y Cedular Se prorroga la fecha de vencimiento para la presentación y el pago - Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) otorga más tiempo para efectuar las presentaciones de las declaraciones juradas y el ingreso de los saldos de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular para personas humanas y sucesiones indivisas correspondientes al período fiscal 2020. Asimismo, el organismo definió extender los plazos para ingresar el pago del primer anticipo de Ganancias y Bienes Personales del período fiscal 2021.

La medida está prevista en la Resolución General Nº 5019 que se publicará en el Boletín Oficial.  La decisión busca posibilitar que los contribuyentes cuenten con más tiempo para confeccionar las declaraciones juradas y efectuar los pagos correspondientes.

Los nuevos plazos que define la normativa para las presentaciones y pagos correspondientes de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular del período fiscal 2020 son los siguientes:

 

  Terminación CUIT

  Fecha de presentación	
  Fecha de pago

  0, 1, 2 y 3

  10/08/2021, inclusive

  11/08/2021, inclusive

  4, 5 y 6

  11/08/2021, inclusive

  12/08/2021, inclusive

  7, 8 y 9

  12/08/2021, inclusive

  13/08/2021, inclusive

 

Para el caso del pago del primer anticipo del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2021, las nuevas fechas son: 

 

  Terminación CUIT

  Fecha de pago

  0, 1, 2 y 3

  24/08/2021, inclusive

  4, 5 y 6

  25/08/2021, inclusive

  7, 8 y 9

  26/08/2021, inclusive

 

Además, la normativa extiende por un mes el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas del impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales previsto en el Artículo 10 de la Resolución General 5008. La nueva fecha de vencimiento para las presentaciones es el 31 de agosto.
      Créditos a Tasa Cero para monotributistas - El Gobierno nacional lanza nuevos Créditos a Tasa Cero por hasta $150.000 para monotributistas de todo el país. Más de 1 millón de pequeños contribuyentes podrán acceder al financiamiento. Los créditos garantizados por el Ministerio de Desarrollo Productivo se tramitarán a través de la página web de la AFIP y las entidades financieras los acreditarán en un solo desembolso en la tarjeta de crédito de cada pequeño contribuyente. Los préstamos contarán con 6 meses de gracia y la devolución se realizará en 12 cuotas sin intereses. La posibilidad de solicitar un Crédito a Tasa Cero estará habilitada a partir de fines de agosto.

Los Créditos a Tasa Cero para monotributistas son una herramienta para apuntalar el proceso de recuperación económica. Durante 2020 la iniciativa ofreció financiamiento a 562.000 pequeños contribuyentes que accedieron a un monto superior a los $66.000 millones.



¿Qué criterios deben cumplir quienes solicitan un Crédito a Tasa Cero?

Además de los criterios en materia niveles de facturación, la normativa establece que para acceder a un crédito los monotributistas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

No prestar servicios en el sector público nacional, provincial o municipal. Se considera que prestan servicios en esos sectores cuando al menos el 70% de su facturación haya sido emitida a favor de jurisdicciones o entidades del sector público.
No percibir ingresos por estar en relación de dependencia o por jubilación.
No estar en situación crediticia 3, 4, 5 o 6 informada por el BCRA.
      Solicitud de CETA - ¿Cómo puedo consultar mis certificados?
Ingresando con "Clave Fiscal" al servicio "Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)" a la consulta "Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) generados" o bien,
Ingresando a una consulta sin clave fiscal, donde deberás ingresar el dominio del automotor y el número de "Certificado de transferencia de automotores (CETA)"
      Feria fiscal La duración se prolongará durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio. - Se prorroga la feria fiscal hasta el 16 de agosto, inclusive. Durante la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio, dispuesto por el Gobierno nacional, se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos como determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros.
La medida no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos. Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social.
      Reintegro a sectores vulnerados Se extiende hasta el 30 de junio - Las personas jubiladas y pensionadas que cobran el haber mínimo así como los titulares de la AUH y la Asignación Universal por Embarazo (AUE) podrán acceder a un reintegro del 15% de sus consumos con tarjeta de débito hasta el 30 de junio.

La herramienta que fue extendida por tres meses consiste en un reintegro de hasta 700 pesos mensuales por beneficiario con un monto máximo de 1400 pesos para titulares de la AUH con 2 o más hijos.

Los reintegros se acreditan en forma automática cuando los jubilados, pensionados y titulares de la AUH realizan compras en comercios con la tarjeta de débito donde perciben sus prestaciones. El beneficio también está previsto para las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR).
.
      Telegrama laboral digital - Herramienta para realizar la carga online - El servicio web Telegramas Laborales es una herramienta para que las trabajadoras y los trabajadores carguen digitalmente la copia de los telegramas que hayan enviado a sus empleadores por irregularidades laborales. Una vez enviada a la AFIP, la intimación cumple los efectos legales previstos en la ley.

Las trabajadores y los trabajadores pueden optar por cargar su telegrama a través del sitio web de AFIP, luego de ingresar su clave fiscal y contraseña. También se puede cargar por homebanking. En ambos casos y para finalizar la carga, se deberá adjuntar la imagen del telegrama laboral. Cabe destacar que el telegrama debe ser ingresado en el sistema dentro de las 24 hs de enviado al empleador.
      El mínimo no imponible a partir del cual se paga el tributo quedó en $2 millones. - El impuesto a los Bienes Personales recae sobre el patrimonio de los contribuyentes al 31 de diciembre. Según la última modificación, dispuesta a fines de 2019, la alícuota fue elevada de 0,75% a 1,25% como máximo, pero en el caso de bienes en el exterior sube a 2,25%. En todos los casos la alícuota va aumentando en forma progresiva según el patrimonio.

Al no haber actualizado por inflación el mínimo no imponible a partir del cual se paga el tributo quedó en $2 millones. Para los especialistas, debería ajustarse a $2,7 millones. Habrá que esperar los planes del Gobierno de Alberto Fernández para saber si se eleva ese monto, luego de que anunciar la intención de una reforma tributaria que incluya tanto a Bienes Personales, como al Impuesto a las Ganancias y el Monotributo.
      ¿Cuáles son los medios de pago? - Pago electrónico
Te permiten realizar los pagos sin necesidad de concurrir a la entidad de cobro; podés pagar desde un cajero automático Banelco o Link, desde la banca electrónica de tu banco, solicitar el débito automático de la cuota de tu cuenta bancaria o tarjeta de crédito, o bien pagar telefónicamente llamando a tu tarjeta adherida.

Te explicamos cómo funciona:

Internet: Tenés que ingresar con tu clave fiscal y generar el volante electrónico de pago –VEP- a través del servicio CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos, donde se especificará la obligación a cancelar y los datos correspondientes a CUIT, período, impuesto, concepto, subconcepto e importe. Luego, a fin de abonar el VEP, deberás acceder a la entidad de pago y seleccionar la opción "Pagos AFIP". El pago podrá efectuarse en forma inmediata tras la generación del VEP.


Homebanking Link: A fin de utilizar este servicio, previamente deberás concurrir con tu tarjeta de débito a cajeros automáticos que sean de la misma red que dicha tarjeta, para obtener la clave de acceso.


Red Banelco: Para utilizar este servicio, deberás seleccionar la opción "otras operaciones", para obtener la clave de acceso. Luego podrás realizar los pagos ingresando a la página http://www.pagomiscuentas.com


Portal de Pagos de Provincia NET: a través de esta plataforma, podrás pagar cualquier tipo de impuesto que abonabas en un puesto de cobranza presencial.

Primero debés registrarte, creando un usuario y una contraseña. Una vez logueado tendrás la opción de realizar "Pagos con factura" (en caso de poseer un código de barras) o "Pagos sin facturas". En esta última opción deberás detallar el servicio que deseas abonar, indicando los datos solicitados. Es importante destacar que los pagos serán efectuados mediante tarjeta de débito de cualquier banco.


Débito automático en cuenta bancaria: Para solicitar la adhesión del débito automático en tu cuenta bancaria en pesos, tenés tres altenativas:

Dirigirte al banco y solicitar allí la adhesión al servicio.
Realizar la adhesión al débito automático por teléfono llamando al 0810-345-7274.
Hacerlo directamente desde el Portal de Monotributo, ingresando con su clave fiscal, en la solapa “Pagos”.

Tarjetas de crédito: Podés realizar el pago telefónico o adherir al débito automático utilizando los números que te facilitamos a continuación:

 Argencard - Mastercard - (011) 4340-5665

 Cabal - (011) 4319-2550

 Visa - (011) 4378-4499

Además, si utilizás tarjeta VISA, podés pagar o adherirte al débito automático en el sitio web http://www.visa.com.ar/

También tenés la posibilidad de realizar el pago por Mastercard en www.masterconsultas.com.


Mercado Pago: Desde cualquier dispositivo electrónico que tenga la aplicación de Mercado Pago o desde la página WEB de Mercado Pago.


Billetera electrónica: únicamente para cancelar obligaciones propias, no de terceros. Para poder utilizar este medio de pago tenés que ingresar al servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Transacciones” y seleccionar “Billetera Electrónica AFIP”. Las obligaciones incumplidas se agruparán por período fiscal (capital + interés). Si al momento del pago las obligaciones del mes en curso no vencieron, también se mostrará el período fiscal para que lo pagues en tiempo y forma. Recordá que solo es posible cancelar el monto que muestra billetera y que los importes NO son editables.
      Crédito a Tasa Cero Para monotributistas - Los monotributistas ya pueden solicitar Créditos a Tasa Cero por hasta $150.000. Más de 1 millón de pequeños contribuyentes están habilitados para iniciar el trámite a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Las entidades bancarias acreditarán los fondos solicitados en un solo desembolso en la tarjeta de crédito de cada monotributista. Los préstamos contarán con 6 meses de gracia y la devolución se realizará en 12 cuotas sin intereses. 

Los pequeños contribuyentes tienen tiempo para el trámite ante la AFIP hasta el 31 de diciembre de 2021 y dispondrán hasta el 20 de enero de 2022 para completar la solicitud en la entidad bancaria emisora de su tarjeta de crédito. Aquellos monotributistas que no cuenten con dicho medio de pago deberán seleccionar una entidad bancaria que le emitirá una tarjeta para continuar el trámite.

El monto máximo de los Créditos a Tasa Cero depende de la categoría en la que se encontraba registrado cada monotributista al 30 de junio (previo a la última recategorización): 

Categoría A hasta $90.000
Categoría B: hasta $120.000
Resto de las categorías: hasta $150.000
En tanto, el mínimo de los Créditos a Tasa Cero previsto por la normativa es de $10.000.
      Herramientas para controlar cumplimiento de las obligaciones patronales - Mediante los servicios web de AFIP pueden consultarse altas y bajas efectuadas por los empleadores, aportes realizados para jubilación, obra social y ART, entre otros.
      El Gobierno publicó el decreto que prohíbe por 60 días los "despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor", al igual que "efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo".
      Monotributo Social 2021 - El Monotributo Social 2021 es un régimen que te permite registrar tu emprendimiento, emitir facturas, contar con una obra social con cobertura para tu grupo familiar y realizar aportes para acceder a una jubilación en el futuro.

Podés inscribirte al Monotributo Social 2021 cuando:
+Realizás una única actividad económica independiente.
+Trabajás en relación de dependencia percibiendo un salario bruto inferior al haber previsional mínimo.
+Formás parte de una cooperativa de trabajo con un mínimo de 6 asociados.

Requisitos para ingresar al Monotributo Social 2021
-Contar con un ingreso bruto anual inferior a $208.739,25.
-Ser propietario de hasta 2 bienes inmuebles, siempre que uno de ellos se encuentre afectado al emprendimiento productivo.
-Ser propietario de hasta un máximo de 3 bienes muebles registrables.
-No ser profesional universitario en ejercicio de tu profesión como actividad económica.
-No ser empleador ni titular de acciones o cuotas partes de sociedades comerciales.
-Contar con ingresos que provengan solo de la actividad económica declarada, sin tener en cuenta las prestaciones compatibles que otorgan los organismos nacionales, provinciales o municipales

Podes inscribirte al Monotributo Social 2021 si cobrás:
*Asignación Universal por Hijo y Asignación por Embarazo para Protección Social.
*Jubilaciones y pensiones que no superen el haber mínimo.
*Programas de inclusión social del Ministerio de Desarrollo Social.
      Está vigente la condonación de deudas Ley de alivio fiscal - La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la condonación de deudas prevista en la ley de alivio fiscal. Las y los contribuyentes podrán solicitar este beneficio para regularizar obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto. El perdón fiscal incluye los intereses resarcitorios, punitorios, multas y sanciones.

La condonación de deudas forma parte de las medidas que dispuso el Gobierno para acompañar a los y las contribuyentes en el proceso de recuperación económica. La ley de alivio fiscal incluye además la moratoria para obligaciones vencidas al 31 de agosto y un mecanismo para rehabilitar planes de pago caducos, ambos ya vigentes. Asimismo incorpora beneficios para contribuyentes cumplidores y la implementación de procedimientos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización.

¿Quiénes pueden solicitar este beneficio?

La condonación de deudas la pueden solicitar entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias. También abarca deudas inferiores a $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.

Las y los contribuyentes podrán realizar la solicitud hasta el 2 de marzo de 2022 a través de la página web de la AFIP, dentro del servicio “Condonación de deudas - Título I - Ley 27.653” con clave fiscal nivel de seguridad 3.
      Trabajo Registrado - La AFIP cuenta con diferentes herramientas en línea para que las trabajadoras y los trabajadores en relación de dependencia puedan verificar el cumplimiento de sus derechos. El sitio www.afip.gob.ar/trabajo-registrado/ permite obtener la constancia de altas y bajas producidas por un empleador. Solo es necesario ingresar el número de CUIL.

Otra de las herramientas, es el servicio “trabajo en blanco” al que se accede con CUIL/CUIT y clave fiscal con nivel de seguridad 2. Allí se puede obtener la “Constancia del trabajador” y el “Certificado de ingresos laborales” (CDIL), una constancia validada por AFIP que muestra las remuneraciones de los últimos 6 meses.

Además cuenta con un "buzón de observaciones" para informar cualquier irregularidad. Toda información ingresada será tratada en forma confidencial y no será revelada al empleador. En este enlace se puede consultar una guía paso a paso para acceder al servicio de trabajo registrado.

Por otro lado, en www.afip.gob.ar/aportesenlinea las trabajadoras y los trabajadores en relación de dependencia pueden verificar si el empleador abonó los aportes y contribuciones, y si el pago fue total o parcial.
      Los pasos a seguir para hacer una consulta de aportes sin contraseña son los siguientes:

	Ingresar en la dirección web www.afip.gob.ar/aportesenlinea.
	En el apartado “Herramientas de asistencia”, pulsar en la opción “Ingresá sin clave fiscal a una consulta básica”.
	Hacer una búsqueda con el número de CUIL o documento, apellido y sexo. Para hacer la consulta es necesario tildar el casillero “No soy un robot”.

Los empleados en relación de dependencia también pueden verificar si sus empleadores cumplen con el pago de los aportes y las contribuciones mandando un mensaje de texto. Para ello deben enviar un SMS con “APORTES (espacio) número de CUIL” al 2347.
      Mecanismo para restituir el salario complementario - La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el mecanismo para que las empresas que incumplieron las condiciones previstas en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) restituyan los fondos correspondientes al salario complementario. Los procedimientos de control realizados a partir de distintas fuentes de información provistas por el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores, permitieron determinar la caducidad del beneficio para unos 2000 empleadores. Las firmas serán notificadas por el organismo para reintegrar los recursos y podrán hacerlo a través de un plan de pagos.

El Programa ATP representó un esfuerzo inédito del Estado argentino que permitió amortiguar el impacto económico de la pandemia del COVID-19 y las medidas dispuestas para garantizar los cuidados. Con el objetivo de sostener ingresos y puestos de trabajo en el sector privado, el Estado invirtió más de $220 mil millones de pesos durante 2020 para financiar el salario complementario.

Los criterios para acceder y conservar los beneficios previstos en el Programa ATP fueron establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo que encabezó la Jefatura de Gabinete junto con la AFIP y los ministerios de Economía, Desarrollo Productivo y Trabajo. La imposibilidad para la distribución de dividendo y la recompra de acciones fueron algunas de las condiciones que, por un determinado período de tiempo, debían cumplir los empleadores beneficiados. 

La normativa del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP también establecía que los beneficiarios no podían adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior y tampoco realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

La Resolución General N°5035, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, establece el procedimiento para que los empleadores que no cumplieron con las condiciones establecidas por el Comité de Evaluación y Monitoreo,  restituyan los fondos correspondientes al salario complementario. Las firmas que reciban una notificación de AFIP tendrán un plazo de 15 días hábiles para reintegrar las sumas percibidas mediante un plan de pagos a través del servicio “Mis Facilidades”. 

La financiación contempla un pago a cuenta del 20% de la deuda consolidada y hasta 5 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a excepción de la primera, que incluirá los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento. La tasa efectiva mensual será del 2%.
      La cartera de Desarrollo Productivo, junto a Turismo y Deportes y al Banco Nación anunciaron el incremento de $1.000 millones de la herramienta crediticia. Se trata de préstamos que tienen un plazo de 24 meses, además de un año de gracia sobre el capital.
      Colaboración tributaria y aduanera entre Argentina y Perú - La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) firmó un convenio de colaboración recíproca en materia tributaria y aduanera con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria de la República del Perú (SUNAT). El acuerdo comprende acciones de formación, capacitación, investigación y educación fiscal.

La cooperación entre ambos organismos está destinada a un mayor y mejor desarrollo de las capacidades institucionales en el combate de la elusión y la evasión tributaria internacional. Anteriormente, la AFIP ya había firmado acuerdos similares con las administraciones tributarias de Francia, Italia, Venezuela y Paraguay.
      La AFIP otorga más tiempo para acceder a la moratoria y a la condonación de deudas - La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) otorga más tiempo para que los contribuyentes puedan acceder a los beneficios previstos en la ley de Alivio Fiscal. La adhesión a la moratoria podrá realizarse hasta el 29 de abril, mientras que la solicitud para la condonación de deudas estará habilitada del 1° al 18 de abril. Asimismo, el organismo extiende el plazo hasta el 18 de abril para que los contribuyentes cumplidores puedan acceder a beneficios.

Como parte de las medidas para acompañar en la etapa de recuperación económica, el Gobierno impulsó beneficios impositivos contenidos en la ley de Alivio Fiscal. El organismo definió dar más tiempo con el objetivo de que más contribuyentes puedan acceder a las herramientas. La extensión de los plazos está prevista en la Resolución General 5181 que será publicada en el Boletín Oficial. 

Condonación de deudas: El nuevo plazo para acceder al perdón fiscal será del 1° al 18 de abril. La condonación de deudas pueden solicitarla entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias. También abarca deudas inferiores a $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPyME. 

Para ingresar su solicitud deberán ingresar a la página web de la AFIP, dentro del servicio “Condonación de deudas - Título I - Ley 27.653” con clave fiscal nivel de seguridad 3. En caso de que la AFIP detecte inconsistencias o la falta de alguno de los requisitos necesarios para acceder al beneficio, las y los contribuyentes podrán manifestar su disconformidad hasta el 18 de abril. 

Moratoria: La adhesión al plan de regularización está habilitada hasta el 29 de abril. El plan de facilidades de pago permite solicitar el beneficio por deudas impositivas, aduaneras o de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas, vencidas al 31 de agosto de 2021. 

Contribuyentes cumplidores: Los contribuyentes cumplidores tendrán tiempo hasta el 18 de abril para acceder a los distintos beneficios establecidos en la ley de alivio fiscal. Los monotributistas podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022.
      Más gestiones desde el celular: AFIP actualiza su aplicación móvil - Se incluye la posibilidad de abonar el monotributo, realizar la validación de los datos biométricos, consultar el domicilio fiscal electrónico y el estado de una deuda
      Organizá capacitaciones y obtené beneficios impositivos - Con el programa Crédito Fiscal para Capacitación PyME podés obtener un reintegro de hasta el 100% del costo de la capacitación en un certificado electrónico de crédito fiscal para pagar impuestos nacionales.

Podés capacitar a tu personal, a una red de proveedores, a un grupo asociativo o a una institución de apoyo.
      Recategorización y pago del monotributo Extensión de plazo - La recategorización para monotributistas comienza hoy y se extenderá hasta el 29 de julio. En tanto que el pago de la cuota mensual se podrá realizar hasta el 27 de julio. Además los contribuyentes registrados en las categorías A y B cuyo único ingreso provenga del monotributo podrán verificar si están alcanzados por el beneficio de la exención del componente impositivo. Para ello, deben ingresar a monotributo.afip.gob.ar con su CUIT y clave fiscal.
 
La ampliación de los montos máximos de facturación para todas las categorías permite que más monotributistas permanezcan en los niveles actuales sin ver incrementados los valores de sus obligaciones mensuales. Además, se establece el beneficio de la exención del componente impositivo de la cuota mensual para quienes se encuentren en las categorías A y B, siempre que perciban la totalidad de sus ingresos a través del monotributo.
      Beneficios para Monotributistas -Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes- - La Resolución General 5003 instrumenta asimismo la actualización de los parámetros y valores de las categorías a ingresar por las y los monotributistas.
De acuerdo a lo establecido por la ley, el organismo llevó adelante una categorización retroactiva de pequeños contribuyentes. 

“La nueva ley es una herramienta fundamental para restablecer la equidad y la promoción de un régimen de inclusión tributaria y financiera”, destacó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont. “La norma estimula el paso voluntario al régimen general, con beneficios. Se subsidia el paso del monotributo a los autónomos”, destacó la funcionaria.

Los cambios reglamentados por la AFIP benefician a todos los monotributistas ya que establecen un régimen permanente que hace menos gravoso pasar al régimen general. La normativa sancionada por el Congreso habilitó un “puente” que permite a los monotributistas que se conviertan en autónomos experimentar un ahorro significativo en su carga tributaria con relación al monto que deberían pagar si no se introducen los cambios propuestos. Los beneficios previstos en la normativa también contemplan reducciones del IVA y Ganancias por tres años para los contribuyentes que pasen de régimen.
      La AFIP reglamentó la exención de ganancias para salarios de hasta $880.000 - La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 5374/2023, instrumentó las modificaciones del Decreto 316/2023, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional estableció que en la primera cuota del sueldo anual complementario del período fiscal 2023, quedarán exentos del pago del Impuesto a las Ganancias, las y los trabajadores cuyos salarios brutos no superen los $ 880.000.

Se trata de un incremento en beneficio de las y los trabajadores del 118%, si se tiene en cuenta que en enero del corriente año se había fijado un tope de $404.062. De esta manera, la medida beneficia a 513.000 trabajadoras y trabajadores que se encuentran sujetos a retenciones del Impuesto a las Ganancias y registran salarios brutos mensuales de entre $506.230 y $880.000, lo que equivale a 10 salarios mínimos vitales y móviles. Con el nuevo tope, se verán beneficiados más del 50% de los asalariados que hoy pagan ganancias.
      Beneficios fiscales - Ley de Incentivo a la Construcción y Acceso a la Vivienda - Se instrumentó el Registro de Proyectos Inmobiliarios para que los inversores puedan acceder a los beneficios fiscales previstos en la Ley de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda. Además se reglamentó el Programa de Normalización que habilita la declaración voluntaria de tenencia en moneda nacional y extranjera  para la realización de inversiones en desarrollos inmobiliarios. 

La Resolución General N°4976, habilita los beneficios tributarios y las herramientas contempladas en la ley 27.613. La iniciativa promueve el desarrollo y la inversión en proyectos inmobiliarios nuevos que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la ley (12 de marzo de 2021) o que, a dicha fecha, tengan un avance inferior al 50%.
      Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes - Beneficios de la Ley
La Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, aprobada a comienzos de abril, introdujo un conjunto de modificaciones en el monotributo que armonizan la transición hacia el régimen general (autónomos) tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar los contribuyentes.

Los cambios benefician a todos los monotributistas ya que establecen un régimen permanente que hace menos gravoso pasar al régimen general. La legislación habilitó un “puente” que permite a los monotributistas que se conviertan en autónomos experimentar un ahorro significativo en su carga tributaria con relación al monto que deberían pagar si no se introducen los cambios propuestos. Los beneficios previstos en la normativa también contemplan reducciones del IVA y Ganancias por tres años para los contribuyentes que pasen de régimen.
      Telegramas Laborales una Herramienta para trabajadoras y trabajadores - La AFIP implementó el servicio web Telegramas Laborales, que permite a los trabajadores y las trabajadoras cargar digitalmente una copia de los telegramas enviados a sus empleadores por irregularidades laborales como falta de registración, diferencias en la remuneración declarada o declaración errónea en la fecha de ingreso. 

Previo a la implementación del nuevo servicio web Telegramas Laborales el procedimiento necesario para que la notificación tuviera efectos legales requería del envío de una copia de papel al organismo. 

Las trabajadoras y los trabajadoras que utilicen la herramienta deberán registrar el envío de sus telegramas ante la AFIP dentro de las 24 horas de enviada la notificación. Quienes realicen un reclamo ante sus empleadores podrán ingresar al servicio web Telegramas Laborales para verificar el procedimiento. 

La nueva herramienta posibilita a las trabajadoras y los trabajadores cargar la copia de la comunicación laboral enviada a su empleador (archivo digital con formato “.png”, “.jpg" o “.jpeg".).  El sistema otorga una constancia de la carga realizada que contiene los datos ingresados en la comunicación, así como la fecha y hora de carga, la cual quedará disponible en el servicio para futuras reimpresiones.

Para hacerlo, deberán adjuntar una imagen del telegrama enviado, en formato digital. Luego de realizado este paso, el sistema otorgará una constancia que contendrá los datos ingresados en la comunicación, así como la fecha y hora de carga, la cual quedará disponible en el servicio para futuras reimpresiones. Para realizar el procedimiento, los trabajadores podrán ingresar a la web del organismo con clave fiscal nivel 2 o superior, o a través de su homebanking.

Guía Paso a Paso
      Deducción de gastos educativos en “SiRADIG” - La Administración Federal de Ingresos Públicos, implementó una nueva versión del servicio web “SiRADIG – Trabajador” que permite a todos los ciudadanos alcanzados aplicar, en el impuesto a las ganancias, la deducción en concepto de gastos por servicios y herramientas con fines educativos.
Se pueden deducir del impuesto a las ganancias los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial, de todos los niveles y grados, y los de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.

Entre los servicios con fines educativos también se cuenta a las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial, impartidas fuera de los establecimientos educacionales aludidos en el párrafo anterior y con independencia de estos, y a las guarderías y jardines materno-infantiles.

Las herramientas con fines educativos, por su parte, son definidas como los útiles escolares, los guardapolvos y los uniformes.
      Nuevo aplicativo para Ganancias personas jurídicas -10/04/23- - Se publicó el programa aplicativo “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión 22.0”, que deberán usar las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial, para la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada.
      Aumenta 69% el reintegro para las compras con tarjeta de débito - Jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo y titulares de AUH y AUE
      Nuevo plan de pagos permanente Para obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras - El nuevo plan de facilidades de pago permanente establece condiciones equitativas para la normalización de las deudas, considerando tanto el perfil de quien desea adherirse, el origen y el tipo de deuda que pretende cancelar y la evaluación del grado de cumplimiento de sus deberes formales y materiales.

A los efectos de la adhesión, se dividirá a los solicitantes en pequeños contribuyentes, micro, pequeñas y medianas empresas tramos 1 y 2, entidades sin fines de lucro y demás contribuyentes, existiendo condiciones diferentes para los distintos grupos de acuerdo con el tipo de plan que deseen constituir.

En este sentido, existirán los siguientes planes:

• Por deuda general: para obligaciones impositivas y previsionales.

• Por deuda de impuestos anuales: para obligaciones vencidas a partir del 1 de enero de 2023 del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales.

• Por deuda previsional de monotributo y autónomos

• Por deuda aduanera

• Por deudas provenientes de la actividad fiscalizadora de AFIP

• Planes especiales: para los afectados por la emergencia agropecuaria, estado de desastre declarado en determinadas zonas del país y quienes desarrollen actividades sectoriales afectadas por circunstancias particulares.
      Estafas virtuales Comunicaciones falsas circulan por correo - Están circulando comunicaciones falsas por correo electrónico sobre cambios y vencimientos de la clave fiscal. Es importante recordar que toda comunicación oficial del organismo se puede encontrar en el domicilio fiscal electrónico o en la aplicación móvil "Mi AFIP".

Si algún familiar o persona conocida consulta sobre estos envíos del organismo, debe aclararse que son falsos y que pretenden estafar a los contribuyentes o robarles información, ya que la AFIP nunca solicita pagos, datos personales o informa sobre situaciones judiciales vía mail.

Ante cualquier sospecha sobre el origen o contenido de un correo electrónico en el que piden información personal o acceder a un sitio web poco confiable, el email puede ser reenviado a la casilla phishing@afip.gob.ar para su posterior análisis.
      Beneficios para el personal registrado - Las micro y pequeñas empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente al 31 de agosto de 2023 podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales las sumas abonadas en concepto de la asignación no remunerativa, conforme a los siguientes porcentajes de reintegro para cada una de las categorías detalladas:

• Microempresa con caracterización “272” en el Sistema Registral: 100 % del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
• Pequeña empresa con caracterización “274” en el Sistema Registral: 50 % del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
      Por primera vez se medirá la eficiencia de la AFIP - La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) participa por primera vez de las pruebas TADAT -por sus siglas en inglés Tax Administration Diagnostic Assessment Tool-, una herramienta de diagnóstico que permite realizar una evaluación objetiva y también conocer el nivel de madurez de la organización en el contexto de buenas prácticas internacionales.

¿Por qué es tan importante mejorar nuestra administración tributaria?

Es primordial contar con una administración tributaria eficaz y confiable. La recaudación ayuda a financiar el gasto social y la infraestructura que tanto se necesitan.
      Chatbot Tina Nuevo canal de contacto disponible las 24 horas, los 365 días del año - Tina, la asistente virtual del Estado nacional, se incorpora al sitio web afip.gob.ar y próximamente a la aplicación móvil “Mi AFIP”, gracias al trabajo conjunto con la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología. Además, se podrá agendar en WhatsApp con el número 11-3910-1010, disponible en cualquier momento y lugar.
      Beneficios de obtener el Certificado MiPyME Permite el pago del IVA a 90 días y compensar Ganancias con impuesto al cheque, entre otras ventajas - Beneficios

 Entre los beneficios a los que acceden quienes obtengan el Certificado MiPyMEse incluyen:

- Pago de IVA a los 90 días (en lugar del mes siguiente)

- Compensación de hasta el 100% del impuesto al cheque en el pago de Ganancias

- Alícuota diferencial en las contribuciones patronales

- Prioridad para la tramitación y percepción de las compensaciones, acreditaciones o saldos a favor

- Exención del impuesto al retiro en efectivo establecido por el artículo 45 de la Ley N° 27.541

- Uso optativo de la factura de crédito electrónica en operaciones de intercambio entre dos MiPyMEs

- Baja de Impuestos Internos para determinadas actividades

- Certificado de exclusión de retenciones – trámite simplificado
      Prórroga del SiRADIG Se podrá presentar hasta el 31 de mayo, inclusive - Los ciudadanos obligados a presentar el formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “SiRADIG - TRABAJADOR”, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación por el período fiscal 2023, hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive.
      Dolar-solidario-AFIP-habilito-una-pagina-web-para-pedir-la-devolucion de RETENCIONES, Impuesto sobre los Bienes Personales y Ganancias  por compra de dolares (us$ 200 por mes)
      Las empresas podrán obtener la CUIT de forma digital - Se dispuso que las personas jurídicas podrán obtener la CUIT de forma digital, sin necesidad de concurrir a una dependencia. El procedimiento habilitado para las empresas se realizará en su totalidad a través del sitio web del organismo.

La medida busca facilitar la realización del trámite para la obtención de la CUIT en el marco de las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
      A pesar de tener ingresos comprobables y en blanco, hay una cantidad determinada de personas que no podrán adquirir dólares por home banking
A partir del lunes se renueva el cupo mensual de 200 dólares y, con las restricciones que se dieron a conocer desde el 15 de septiembre del año pasado, sólo 750.000 personas pueden acceder al mismo, de las casi 4 millones que lo hicieron antes de esa fecha.

¿Quiénes tienen negado el acceso al dólar ahorro?

1. Trabajadores de empresas que reciban ATP
2. Beneficiarios de IFE - AUH y el resto de los planes sociales
3. Cotitulares de cuentas bancarias
4. Quienes hayan refinanciado cuotas de créditos personales y prendarios
5. Quienes hayan refinanciado cuotas de créditos hipotecarios
6. Quienes hayan refinanciado el saldo de la tarjeta de crédito a 12 meses
7. Deudores de créditos hipotecarios UVA 
8. Quienes no tengan ingresos declarados
La Anses puso a disposición del público una base de datos con la que se puede controlar si uno está autorizado para la compra de divisas o tiene alguna restricción.

El sitio se encuentra en www.anses.gob.ar/consulta/certificacion-negativa
      AFIP INAES Procedimiento de inscripción de cooperativas y mutuales RG 4860/2020 - LA AFIP Y EL DIRECTORIO DEL INAES RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.– Establecer para la constitución de cooperativas y mutuales la interacción entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en el ámbito de sus respectivas competencias, con relación al procedimiento registral y de asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a través de servicios “web”.

ARTÍCULO 2°.- Las solicitudes de inscripción de las cooperativas y mutuales ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) se realizarán por cualquiera de los modos autorizados por el ordenamiento jurídico del citado Instituto.

La documentación requerida por la normativa vigente deberá presentarse en archivos digitales legibles, junto con la declaración jurada de su autenticidad, y será remitida al área correspondiente del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) a efectos de su validación.

ARTÍCULO 3°.– El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), una vez analizada la información recibida para la inscripción, emitida la resolución que autorice a la cooperativa o mutual a funcionar y otorgada la correspondiente matrícula, remitirá -de corresponder- la solicitud a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS mediante la utilización de un servicio “web”, acompañada de la documentación respaldatoria en formato “pdf”, a efectos de su verificación y asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

Recibida la solicitud, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS procederá a validar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) de todos los componentes, pudiendo bloquear la continuación del trámite en caso de que las mencionadas identificaciones -entre otras causales- sean inexistentes, pertenezcan apersonas fallecidas, registren quiebra, se encuentren inactivas por conformar la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial.

ARTÍCULO 4°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS verificará que el Organismo Registral haya completado la totalidad de los datos que resulten de su competencia y, de superarse los controles, generará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la cooperativa o mutual, registrará la vinculación del Administrador de Relaciones (AR) con la respectiva Clave Fiscal, y habilitará el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” con los alcances previstos en la Resolución General N° 4.280 o la norma que en el futuro la reemplace.
      CUIT y CUIL Los nuevos números dejan de distinguir el género de las personas - La medida abandona el criterio binario de asignación de prefijos para las nuevas CUIT y CUIL que se otorguen. De esta forma, los números que se anteponen en dichas claves al DNI dejarán de distinguir el género de las personas.  
El nuevo sistema de generación de números de CUIL y CUIT entrará en vigencia en un plazo de 180 días. La medida impulsada por las autoridades de la  AFIP y la ANSES ante el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social promueve condiciones de igualdad y no discriminación hacia quienes no necesariamente se sienten representados en las categorías binarias sexogenéricas, como personas trans, intersex y no binarias. 
La norma establece que quienes lo requieran podrán solicitar la emisión de nuevos números de CUIT y CUIL genéricos, cuyos prefijos serán asignados de modo aleatorio.
      Nuevo facturador para que monotributistas emitan comprobantes en tres pasos - La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanza un nuevo facturador que facilita la emisión de tickets a monotributistas. La herramienta está orientada a pequeños contribuyentes de las categorías A, B y C, y monotributistas sociales. El servicio que permite facturar en 3 pasos puede ser utilizado en celulares y computadoras. Estará disponible desde el miércoles 1° de junio.
Para emitir sus tickets y facturas los monotributistas que utilicen la plataforma deben ingresar a facturador.afip.gob.ar con su CUIT y clave fiscal para luego detallar los datos de la operación por la cual emiten el comprobante. La herramienta ofrece la posibilidad de mantener activas las sesiones para realizar operaciones durante de ocho horas o más, una novedad que agiliza el procedimiento de facturación.

El servicio que podrá instalarse desde el 1° de junio desde afip.gob.ar/facturador permite guardar y consultar el historial de los comprobantes para compartirlos por mensajería instantánea y correo electrónico. El nuevo facturador contempla la posibilidad de emitir tickets y notas de crédito tipo C, y visualizar y descargar los comprobantes emitidos anteriormente.
      Recategorización del Monotributo: Nuevos parámetros Del 1 al 20 de julio se habilita el sistema para realizar el trámite - Para sostener la inclusión económica y social de los contribuyentes de menor envergadura, el Poder Ejecutivo Nacional actualizó los parámetros de ingresos brutos que deben utilizar los monotributistas para determinar la categoría que les corresponde abonar. Los nuevos parámetros rigen, también, para efectuar la próxima recategorización, que es del 1 al 20 de julio próximo.

Recategorización de oficio

La AFIP puede asignar una categoría de oficio a los monotributistas. Esto sucede cuando a través de controles sistémicos que habitualmente realiza el organismo, se detecta que un contribuyente realizó compras, gastos o acreditaciones bancarias por un valor superior a los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual un está inscripto.

En estos casos, la AFIP realiza una recategorización de oficio. Esta situación es informada a los contribuyentes alcanzados a través del Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) el primer día hábil de los meses de agosto y febrero de cada año.
      Salarios de hasta $700.875 dejan de pagar el Impuesto a las Ganancias - El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto Nº 414/2023, dispuso modificaciones en el impuesto a las ganancias para que las trabajadoras y los trabajadores con salarios mensuales de hasta $ 700.875 brutos dejen de pagar el tributo. La medida rige para las remuneraciones y haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de agosto de 2023.

La normativa prevé beneficios para aquellos sujetos cuya remuneración mensual bruta sea superior a $ 700.875, pero menor a $ 808.341, inclusive. En estos casos, se afrontará una menor carga tributaria por aplicación de la deducción especial incrementada.

Además, mediante el Decreto Nº 415/2023, se aumentaron en un 35% las escalas que determinan el impuesto que deben abonar quienes superen el importe expresado en el primer párrafo, con retroactividad a enero. De esta forma se reduce la obligación tributaria de todos los contribuyentes y se reintegrarán los importes que surjan de comparar el impuesto retenido entre enero y julio y el que correspondería aplicando las escalas actualizadas. El reintegro se hará en dos cuotas iguales, al momento de abonar las remuneraciones correspondientes a los meses de agosto y septiembre.
      El pago del componente impositivo de las categorías A, B, C y D se prorrogó por seis meses - Por seis meses, las categorías A, B, C y D del monotributo abonarán solamente el importe correspondiente a las cotizaciones previsionales, ya que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó el pago del componente impositivo de los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, y enero y febrero de 2024.
      Combustibles: se postergan incrementos en montos de impuestos - Hasta el 1° de febrero de 2024, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.

El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) postergó hasta el 1° de febrero de 2024 los efectos de los incrementos en los montos de impuestos establecidos en la Ley 23.966 para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.

Los incrementos en los montos de dichos impuestos que resulten de las actualizaciones correspondientes al tercer y cuarto trimestres calendario de 2021, al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres calendario de 2022 y al primer, segundo y tercer trimestres calendario de 2023, surtirán efectos a partir del 1° de febrero de 2024, inclusive.

La medida se tomó "con el fin de asegurar una necesaria estabilización y una adecuada evolución de los precios", teniendo en cuenta que, "tratándose de impuestos al consumo, y dado que la demanda de los combustibles líquidos es altamente inelástica, las variaciones en los impuestos se trasladan en forma prácticamente directa a los precios finales de los combustibles", según indica el Decreto N° 567/2023, publicado hoy en el Boletín Oficial.
      Economias Regionales: Creado para incentivar el comercio de soja y promover el empleo - El Poder Ejecutivo Nacional restableció, de manera extraordinaria y transitoria, el Programa de incremento exportador, creado para incentivar la comercialización de soja y promover el empleo y el abastecimiento a precios justos de los productos de todas las economías regionales. La adhesión será voluntaria, y podrán hacerlo aquellos sujetos que hayan exportado granos de soja o sus derivados en algún momento de los últimos 18 meses.

La medida se toma para enfrentar la baja de molienda de soja registrada en el primer cuatrimestre de la campaña e informada por la Bolsa de Comercio de Rosario, situación que genera problemas de cumplimiento de contratos de exportación del primer complejo exportador del país y además pone en riesgo el empleo industrial, sustentado en el reclamo y preocupación presentados por los sindicatos aceiteros.
      La AFIP subastará teléfonos celulares, discos de vinilo y vehículos automotores - En marzo se realizarán nuevos remates con el objetivo de generar más recursos para el Estado y potenciar la cercanía con el contribuyente.

Durante el mes de marzo, la AFIP impulsa nuevas subastas públicas. El 14 de marzo se subastarán teléfonos celulares y tablets; el 16, un tocadiscos y 67 discos de vinilo; y el 21, vehículos automotores.

En lo que va de marzo, se subastaron 19 lotes de botellas de Fernet de 750 ml y artículos de polo.

A febrero de 2024, la recaudación obtenida por subastas asciende a $ 219.167.916. Todo el dinero obtenido se incorpora a las rentas fiscales.


importa destacar en periodo 2024 se realizaran diveros remates por ende consulta el cronograma en www.afip.gob.ar/rematesySubastas/
      La AFIP suspende ejecuciones fiscales y embargos hasta el 31 de julio de 2024 - La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspende hasta el 31 de julio de 2024, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares. La Resolución General será publicada en el Boletín Oficial y tendrá vigencia a partir del 1° de febrero.

La norma alcanza a las micro, pequeñas y medianas empresas - Tramo I y II -, pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud.
      Más tiempo para obligaciones de MiPYMES en el impuesto sobre los bienes personales - Las micro, pequeñas y medianas empresas tendrán más tiempo para efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales sobre las acciones y/o participaciones sociales y para el ingreso del saldo resultante correspondientes al período fiscal 2023.

La Resolución General N° 5515/2024 estableció como vencimiento las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable, se indican a continuación:

 

En línea con el proyecto de ley “Medidas fiscales paliativas y relevantes”, que obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados y que se encuentra ahora en trámite en la Cámara de Senadores, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementa medidas acordes con los plazos parlamentarios para el dictado de las leyes, y considera, a su vez, su impacto en la liquidación anual de bienes personales.
      La AFIP actualiza los importes de los regímenes de información de transacciones, consumos y saldos de cuentas - Para acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales el monto mínimo se eleva a $700.000. Para consumos con tarjetas de débito será de $400.000.
      La AFIP subastará una camioneta y neumáticos en desuso - Durante el mes de junio se llevarán a cabo nuevas subastas públicas. El martes 18  se subastará una camioneta Jeep y el miércoles 19, neumáticos en desuso.

En lo que va del mes se subastaron autos para reexportación y teléfonos celulares. 

Todo el dinero obtenido se incorpora a las rentas fiscales. La recaudación acumulada por subastas al 31 de mayo, asciende a $341.013.534,74.

Asimismo, y en orden a la gran cantidad de mercadería y la alta demanda que las subastas del organismo vienen registrando, la AFIP tiene previsto realizar nuevos remates durante 2024 con el objetivo de generar más recursos para el Estado y potenciar la cercanía con el contribuyente.

El cronograma puede ser consultado en 
www.afip.gob.ar/rematesySubastas/

      Regularización de obligaciones: condonación de multas e intereses y planes de hasta 84 cuotas - Hay más facilidades para monotributistas, micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro.

Permite regularizar deudas aduaneras, impositivas y de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024 en cuotas y con condonación de multas e intereses.

El plan ofrece mayores facilidades para monotributistas, micro y pequeñas empresas, y entidades sin fines de lucro. Se prevén hasta 84 cuotas para monotributistas y pequeñas empresas. Las multas se condonarán al 100%.

El plan de pagos podrá confeccionarse hasta el 13 de diciembre de 2024, inclusive.
      Régimen de regularización de activos Permite regularizar cualquier monto sin costo mientras se mantenga el dinero en el sistema. - El Régimen permite regularizar cualquier monto sin costo, si se mantiene el dinero en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025, o bien se lo invierte en algunas de las colocaciones autorizadas por el Ministerio de Economía. Tampoco estarán sujetas al pago de impuestos quienes regularicen cualquier clase de bienes o tenencias por un valor de hasta US$100.000.

Cuanto antes se ingrese al régimen, menor será la alícuota a abonar. Las alícuotas se dividen en 3 etapas:

Etapa 1: hasta el 30 de septiembre de 2024, se abona una alícuota del 5% sobre el excedente de US$ 100.000
Etapa 2: hasta el 31 de diciembre de 2024, la alícuota es del 10%.
Etapa 3: hasta el 31 de marzo de 2025, la alícuota asciende al 15%.
      Ganancias y Bienes Personales Aplicativos para la liquidación del período fiscal 2023 - La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pone a disposición de los contribuyentes los servicios web “Ganancias Personas humanas – Portal Integrado” y “Bienes Personales web” para la confección de la liquidación anual de ambos impuestos para el período fiscal 2023.

La Resolución General N° 5516/2024 estableció como vencimiento las fechas que, según la terminación de la CUIT del responsable, se indican a continuación:

Terminación de CUIT ........................Fecha de presentación y pago

0, 1, 2 y 3              ................................................26/08/2024, inclusive

4, 5 y 6              .....................................................27/08/2024, inclusive

7, 8 y 9              .....................................................28/08/2024, inclusive

Bienes Personales - Beneficio a contribuyentes cumplidores

Próximamente se habilitará la opción para solicitar el beneficio a contribuyentes cumplidores (art. 64, 27743) desde el servicio con clave fiscal "Sistema Registral".

En consecuencia, quienes estén alcanzados por este beneficio, tendrán una reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Bienes Personales durante los períodos 2023, 2024 y 2025.
      ¿Qué es lo más importante a la hora de emprender? Sin duda, concentrar los esfuerzos en ofrecer una propuesta de valor sólida, validada y que satisfaga una necesidad concreta es fundamental. Sin embargo, aunque puedan resultar un tanto tediosas, las cuestiones contables, administrativas y legales también representan un eslabón crucial si se busca el éxito del emprendimiento.

Aquí encontramos uno de los mayores dilemas al que se enfrentan los emprendedores: elegir qué figura jurídica conferir al negocio. Para tomar esa decisión, el primer paso es determinar cuestiones como:

El capital inicial de la empresa
Su objeto social, es decir, a qué se dedicará
La cantidad de socios y cuánto capital invertirá cada uno

Con todas estas respuestas, el siguiente paso para encontrar la figura que mejor se adapte a tus necesidades es conocer qué tipos de sociedades existen en tu país y sus características particulares.

Sociedades posibles 

En la Argentina puedes elegir entre cinco tipos de sociedades a la hora de constituir tu negocio:

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)

Fue, hasta 2017, la más elegida por los emprendedores de todo el país. Sin embargo, se trata de un instrumento creado en 1932 y que, por lo tanto, no logra cubrir todas las necesidades de aquellos que quieren iniciar un negocio en el siglo XXI. Una desventaja, por ejemplo, es que el capital social del emprendimiento se encuentra dividido en cuotas del mismo valor, lo que no permite diferenciar entre los socios inversores. 

Sociedad Anónima (SA)

Fue creada con orientación a las grandes empresas. Esto significa que tendrás que cumplir requisitos excesivos y que enlentecerán tu operativa diaria. ¿Algunos ejemplos? Las SA deben renovar todos sus directorios y reinscribirse cada tres años. Además, para tomar cualquier decisión es necesario convocar a los socios por medio del Boletín Oficial y contratar seguros para garantizar el cumplimiento de los administradores, entre otras cosas.

Sociedad Simple

Este nuevo tipo societario reemplazó a la Sociedad de Hecho con la reforma del Código Civil y Comercial, en 2015. Si bien no exige la inscripción, tampoco limita la responsabilidad de los socios: ante cualquier eventualidad deberás responder con tu patrimonio personal. Además, al ser un tipo societario más informal, te resultará trabajoso abrir una cuenta bancaria.

Sociedad Anónima Unipersonal (SAU)

PUBLICIDAD

También se incorpora con la reforma de 2015. El problema principal es que no podrás constituirla tú solo, ya que impone la existencia de tres directores y tres síndicos, es decir, siete personas en total.

Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)

La más reciente y novedosa de todas las sociedades. En la Argentina, esta figura societaria fue aprobada en 2017 con la sanción de la Ley de Emprendedores (N° 27.349), que fue redactada por la Asociación de Emprendedores de Argentina (ASEA). En menos de tres años se han constituido más de 27.000 SAS en todo el país y, desde 2019, es el tipo societario más elegido por los emprendedores.

¿Cuáles son sus principales ventajas?

Agiliza el proceso de constitución -es posible hacerlo en 24 horas hábiles- y reduce el capital inicial exigido frente a los otros tipos de sociedades.
Puedes constituirla tú solo o con varios socios.
No debes limitar tu objeto social, pudiendo establecer uno amplio y plural. Esto te ofrece flexibilidad para iterar tu modelo de negocios de acuerdo con la necesidad.
Puedes fijar diferentes clases de acciones de acuerdo con el socio inversor.
Te ayudará a conseguir inversiones de manera más sencilla, pues puedes prohibir la transferencia de acciones por hasta 10 años. De esta manera, tus inversores pueden confiar en que los socios fundadores permanecerán en el emprendimiento el tiempo suficiente para desarrollarlo.
Puedes decidir la estructura interna de tu SAS y fijar las normas de acuerdo con tus necesidades particulares.
La SAS y su avance en la región
Este tipo de sociedad surge a partir de la necesidad de actualizar los vehículos jurídicos para crear una estructura acorde al contexto en el que vivimos: la economía del conocimiento. 

¿De qué se trata? El patrón económico industrial está migrando hacia uno en el que las ideas son las que aportan verdadero valor. De esta manera, las empresas y especialmente los emprendimientos que se sustenten en las ideas serán más proclives a experimentar un crecimiento exponencial y generar riqueza en menor cantidad de tiempo.


La SAS, en este sentido, se posiciona como un instrumento con numerosas ventajas para los emprendedores ya que ofrece soluciones a sus tres dificultades sustanciales: falta de tiempo, capital limitado y burocracia para iniciar un negocio. 


Elegir el tipo societario adecuado a tus necesidades como emprendedor es sumamente importante, pues será lo que finalmente impulse o limite las posibilidades de escalamiento de tu empresa.
..........Ahora ya sabes, la SAS te ofrece una herramienta ágil, flexible, a bajo costo y, por lo tanto, perfecta para emprender.
      Nuevo cronograma para la implementación del Libro de IVA Digital - La medida ofrece más tiempo a todos los contribuyentes que todavía no estaban obligados a la registración electrónica de las operaciones.
La Resolución General 4796 establece un nuevo cronograma de implementación del Libro de IVA Digital tanto para responsables inscriptos como exentos en IVA.

Deberán utilizar el servicio los contribuyentes categorizados como responsables inscriptos en IVA que utilizan el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1° de octubre de 2019 y que en 2018 hayan facturado dentro de los siguientes rangos:

Entre $ 2.000.000 y $ 5.000.000 a partir del período septiembre de 2020.
Entre $ 5.000.000 y $ 10.000.000 a partir del período octubre de 2020.
Superior a $ 10.000.000 a partir del período noviembre de 2020.
El resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado quedan obligados a utilizar el servicio en el período diciembre de 2020.

Finalmente, aquellos contribuyentes que estén categorizados como responsables exentos ante el impuesto al valor agregado comenzarán a cumplir con la obligación a partir de enero de 2021.

Fuente: Resolución General N° 4796/2020

Fecha de publicación: 26/08/2020
      La clave fiscal elegida mediante este procedimiento de recupero vence a las 48 hora, por ende es necesario ingresar a la pagina de AFIP en este plazo.
Pasos a seguir una vez introducida la tarjeta en cajero automatico:
1) Seleccione la opcion Gestionar Claves
2) Gestionar Otras Claves
3) AFIP
      Solicitud de CETA - ¿Cómo puedo consultar mis certificados?
Ingresando con "Clave Fiscal" al servicio "Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)" a la consulta "Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) generados" o bien,
Ingresando a una consulta sin clave fiscal, donde deberás ingresar el dominio del automotor y el número de "Certificado de transferencia de automotores (CETA)"
      Telegrama laboral digital - Herramienta para realizar la carga online - El servicio web Telegramas Laborales es una herramienta para que las trabajadoras y los trabajadores carguen digitalmente la copia de los telegramas que hayan enviado a sus empleadores por irregularidades laborales. Una vez enviada a la AFIP, la intimación cumple los efectos legales previstos en la ley.

Las trabajadores y los trabajadores pueden optar por cargar su telegrama a través del sitio web de AFIP, luego de ingresar su clave fiscal y contraseña. También se puede cargar por homebanking. En ambos casos y para finalizar la carga, se deberá adjuntar la imagen del telegrama laboral. Cabe destacar que el telegrama debe ser ingresado en el sistema dentro de las 24 hs de enviado al empleador.
      ¿Cuáles son los medios de pago? - Pago electrónico
Te permiten realizar los pagos sin necesidad de concurrir a la entidad de cobro; podés pagar desde un cajero automático Banelco o Link, desde la banca electrónica de tu banco, solicitar el débito automático de la cuota de tu cuenta bancaria o tarjeta de crédito, o bien pagar telefónicamente llamando a tu tarjeta adherida.

Te explicamos cómo funciona:

Internet: Tenés que ingresar con tu clave fiscal y generar el volante electrónico de pago –VEP- a través del servicio CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos, donde se especificará la obligación a cancelar y los datos correspondientes a CUIT, período, impuesto, concepto, subconcepto e importe. Luego, a fin de abonar el VEP, deberás acceder a la entidad de pago y seleccionar la opción "Pagos AFIP". El pago podrá efectuarse en forma inmediata tras la generación del VEP.


Homebanking Link: A fin de utilizar este servicio, previamente deberás concurrir con tu tarjeta de débito a cajeros automáticos que sean de la misma red que dicha tarjeta, para obtener la clave de acceso.


Red Banelco: Para utilizar este servicio, deberás seleccionar la opción "otras operaciones", para obtener la clave de acceso. Luego podrás realizar los pagos ingresando a la página http://www.pagomiscuentas.com


Portal de Pagos de Provincia NET: a través de esta plataforma, podrás pagar cualquier tipo de impuesto que abonabas en un puesto de cobranza presencial.

Primero debés registrarte, creando un usuario y una contraseña. Una vez logueado tendrás la opción de realizar "Pagos con factura" (en caso de poseer un código de barras) o "Pagos sin facturas". En esta última opción deberás detallar el servicio que deseas abonar, indicando los datos solicitados. Es importante destacar que los pagos serán efectuados mediante tarjeta de débito de cualquier banco.


Débito automático en cuenta bancaria: Para solicitar la adhesión del débito automático en tu cuenta bancaria en pesos, tenés tres altenativas:

Dirigirte al banco y solicitar allí la adhesión al servicio.
Realizar la adhesión al débito automático por teléfono llamando al 0810-345-7274.
Hacerlo directamente desde el Portal de Monotributo, ingresando con su clave fiscal, en la solapa “Pagos”.

Tarjetas de crédito: Podés realizar el pago telefónico o adherir al débito automático utilizando los números que te facilitamos a continuación:

 Argencard - Mastercard - (011) 4340-5665

 Cabal - (011) 4319-2550

 Visa - (011) 4378-4499

Además, si utilizás tarjeta VISA, podés pagar o adherirte al débito automático en el sitio web http://www.visa.com.ar/

También tenés la posibilidad de realizar el pago por Mastercard en www.masterconsultas.com.


Mercado Pago: Desde cualquier dispositivo electrónico que tenga la aplicación de Mercado Pago o desde la página WEB de Mercado Pago.


Billetera electrónica: únicamente para cancelar obligaciones propias, no de terceros. Para poder utilizar este medio de pago tenés que ingresar al servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Transacciones” y seleccionar “Billetera Electrónica AFIP”. Las obligaciones incumplidas se agruparán por período fiscal (capital + interés). Si al momento del pago las obligaciones del mes en curso no vencieron, también se mostrará el período fiscal para que lo pagues en tiempo y forma. Recordá que solo es posible cancelar el monto que muestra billetera y que los importes NO son editables.
      Herramientas para controlar cumplimiento de las obligaciones patronales - Mediante los servicios web de AFIP pueden consultarse altas y bajas efectuadas por los empleadores, aportes realizados para jubilación, obra social y ART, entre otros.
      Más gestiones desde el celular: AFIP actualiza su aplicación móvil - Se incluye la posibilidad de abonar el monotributo, realizar la validación de los datos biométricos, consultar el domicilio fiscal electrónico y el estado de una deuda
      La AFIP reglamentó la exención de ganancias para salarios de hasta $880.000 - La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 5374/2023, instrumentó las modificaciones del Decreto 316/2023, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional estableció que en la primera cuota del sueldo anual complementario del período fiscal 2023, quedarán exentos del pago del Impuesto a las Ganancias, las y los trabajadores cuyos salarios brutos no superen los $ 880.000.

Se trata de un incremento en beneficio de las y los trabajadores del 118%, si se tiene en cuenta que en enero del corriente año se había fijado un tope de $404.062. De esta manera, la medida beneficia a 513.000 trabajadoras y trabajadores que se encuentran sujetos a retenciones del Impuesto a las Ganancias y registran salarios brutos mensuales de entre $506.230 y $880.000, lo que equivale a 10 salarios mínimos vitales y móviles. Con el nuevo tope, se verán beneficiados más del 50% de los asalariados que hoy pagan ganancias.
      Nuevo aplicativo para Ganancias personas jurídicas -10/04/23- - Se publicó el programa aplicativo “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión 22.0”, que deberán usar las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial, para la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada.
      Estafas virtuales Comunicaciones falsas circulan por correo - Están circulando comunicaciones falsas por correo electrónico sobre cambios y vencimientos de la clave fiscal. Es importante recordar que toda comunicación oficial del organismo se puede encontrar en el domicilio fiscal electrónico o en la aplicación móvil "Mi AFIP".

Si algún familiar o persona conocida consulta sobre estos envíos del organismo, debe aclararse que son falsos y que pretenden estafar a los contribuyentes o robarles información, ya que la AFIP nunca solicita pagos, datos personales o informa sobre situaciones judiciales vía mail.

Ante cualquier sospecha sobre el origen o contenido de un correo electrónico en el que piden información personal o acceder a un sitio web poco confiable, el email puede ser reenviado a la casilla phishing@afip.gob.ar para su posterior análisis.
      Beneficios para el personal registrado - Las micro y pequeñas empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente al 31 de agosto de 2023 podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales las sumas abonadas en concepto de la asignación no remunerativa, conforme a los siguientes porcentajes de reintegro para cada una de las categorías detalladas:

• Microempresa con caracterización “272” en el Sistema Registral: 100 % del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
• Pequeña empresa con caracterización “274” en el Sistema Registral: 50 % del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
      Por primera vez se medirá la eficiencia de la AFIP - La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) participa por primera vez de las pruebas TADAT -por sus siglas en inglés Tax Administration Diagnostic Assessment Tool-, una herramienta de diagnóstico que permite realizar una evaluación objetiva y también conocer el nivel de madurez de la organización en el contexto de buenas prácticas internacionales.

¿Por qué es tan importante mejorar nuestra administración tributaria?

Es primordial contar con una administración tributaria eficaz y confiable. La recaudación ayuda a financiar el gasto social y la infraestructura que tanto se necesitan.
      Chatbot Tina Nuevo canal de contacto disponible las 24 horas, los 365 días del año - Tina, la asistente virtual del Estado nacional, se incorpora al sitio web afip.gob.ar y próximamente a la aplicación móvil “Mi AFIP”, gracias al trabajo conjunto con la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología. Además, se podrá agendar en WhatsApp con el número 11-3910-1010, disponible en cualquier momento y lugar.
      Beneficios de obtener el Certificado MiPyME Permite el pago del IVA a 90 días y compensar Ganancias con impuesto al cheque, entre otras ventajas - Beneficios

 Entre los beneficios a los que acceden quienes obtengan el Certificado MiPyMEse incluyen:

- Pago de IVA a los 90 días (en lugar del mes siguiente)

- Compensación de hasta el 100% del impuesto al cheque en el pago de Ganancias

- Alícuota diferencial en las contribuciones patronales

- Prioridad para la tramitación y percepción de las compensaciones, acreditaciones o saldos a favor

- Exención del impuesto al retiro en efectivo establecido por el artículo 45 de la Ley N° 27.541

- Uso optativo de la factura de crédito electrónica en operaciones de intercambio entre dos MiPyMEs

- Baja de Impuestos Internos para determinadas actividades

- Certificado de exclusión de retenciones – trámite simplificado

      Los trabajadores autónomos deberán abonar sus mensualidades con un incremento del 5% equivalente al índice de movilidad previsional - Desde el devengado diciembre 2020, es decir con vencimiento en enero 2021, los trabajadores autónomos deberán abonar sus mensualidades con un incremento del 5% equivalente al índice de movilidad previsional. De este modo acumulan un aumento anual total del 31%.

Desde el Blog del contador señalan que la categoría mínima para trabajadores que no integren sociedades (ingresos anuales inferiores a $20.000 en el caso de servicios y $25.000 el resto de las actividades) pasará a abonar $3.500 mientras que la máxima para este grupo de trabajadores se incrementará a 4.900 pesos.

En tanto aquellos trabajadores que sean directores y/o socios de sociedades pasarán a abonar $7.001 en la categoría mas baja (ingresos inferiores a $15.000) $11.201 -la categoría media (ingresos entre $15.000 y $30.000) y $15.402 la categoría mas alta (ingresos superiores a $30.000).
      Prórroga de beneficios para contribuyentes Alcanza al monotributo, los planes de pago permanentes, los juicios y las ejecuciones fiscales y las presentaciones digitales. - Monotributistas. Ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante octubre de 2020. La normativa también suspendió las exclusiones de monotributistas correspondientes a septiembre. A través de la Resolución General N°4845 se extendieron los beneficios vigentes desde marzo. La normativa actual establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas. La AFIP resolvió que octubre no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.

Planes de pago permanentes. La Resolución General N°4846 extiende hasta finales de noviembre la vigencia de los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo previstos para la "adhesión temprana" a planes permanentes.

Embargos y ejecuciones fiscales. Se prorroga la suspensión de los embargos hasta el 30 de noviembre para aquellos contribuyentes inscriptos en el Registro MiPyme. La Resolución General N°4847 también mantiene suspendida la iniciación de ejecuciones fiscales.

Presentaciones Digitales. Con el objetivo de facilitar la realización de distintos trámites en el marco de la pandemia del COVID-19 se mantiene la obligatoriedad del uso del servicio Presentaciones Digitales hasta el 30 de noviembre. Existen más de 80 gestiones habilitadas a través de dicho canal. La obtención de la CUIT para personas jurídicas es uno de los últimos trámites incorporados. Para utilizar el servicio es necesario contar con clave fiscal y Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado.
      Es ley la moratoria ampliada: lo principales puntos - El Senado convirtió en ley este jueves la moratoria ampliada para personas humanas y jurídicas en el contexto de la pandemia del Covid-19.

El régimen de regularización de deudas impositivas, aduaneras y previsionales contempla que podrán pagarse en planes de cuotas las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas al 31 de julio y prevé premios para los contribuyentes cumplidores.

Los principales puntos de la moratoria ampliada son los siguientes:
– Se incluirán las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio.

– Se establece el plazo hasta el 31 de octubre para inscribirse en la moratoria.

– El primer pago de la moratoria vencerá el 16 de noviembre.

– Las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas.

– Las obligaciones tributarias se podrán abonar en 96 o 120 cuotas.

– La tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual hasta enero de 2021 y luego se aplicará la una tasa variable.

– Habrá un descuento del 15% para quiénes paguen al contado.

– La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para MiPyMES.

– Se invita a las Obras Sociales, ART, Provincias y Municipios a sancionar regímenes similares y se eliminó la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda disponer una prórroga de esta moratoria.

– Las organizaciones comunitarias fueron incluidas como beneficiarias de la moratoria.

– El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.
      Pymes: ya pueden solicitar créditos para inversión productiva con tasas de hasta el 22% - Se trata de la línea LIP PyMEs que está disponible en 21 bancos del país. Financiará proyectos de hasta 70 millones de pesos por empresa. El cupo inicial es de 20 mil millones de pesos.
      El Banco Nación Argentina (BNA) lanzó su campaña "Vuelta al Cole", con el objetivo de ampliar el alcance de las herramientas tecnológicas para los estudiantes de todos los niveles educativos, y anunció una promoción específica en 24 cuotas, sin interés, para la adquisición de notebooks y tablets con las tarjetas de crédito Nativa Mastercard y Nativa Visa.

La propuesta regirá del 5 al 7 de febrero y se podrá acceder a través de la TiendaBNA, una plataforma desarrollada entre el BNA y Nación Servicios, una empresa del grupo Banco Nación.

Además, la propuesta incluye artículos de librería e indumentaria, con un beneficio del 30% de descuento para compras en un pago con un tope de devolución de $1.800 y un 15% para adquisiciones de 2 a 6 cuotas sin tope y sin interés. Esta opción funcionará del 8 al 13 de febrero.
      Moratoria para MiPyMEs y entidades sin fines de lucro Prorrogamos la adhesión hasta el 31 de agosto. - Beneficios
Te ayudamos a cancelar las obligaciones vencidas al día 30 de noviembre de 2019, inclusive, los intereses no condonados, así como las multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones en cuotas, al contado con reducción del 15% o compensando con tu saldo a favor.

Serán condonados intereses capitales y punitorios, multas y sanciones. Esto también se aplicará respecto de los anticipos.

Además cancelar tus deudas a través de este régimen de regularización, te permitirá:

Obtener el levantamiento de la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”.
Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.
Considerar regularizado el importe adeudado.
Obtener la baja de la inscripción del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
      La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió prorrogar hasta el 31 de enero de 2021 la vigencia de distintos beneficios para los contribuyentes para facilitar los trámites en el marco de la emergencia sanitaria y aliviar el impacto económico de la pandemia.
Mediante sendas resoluciones que se publicarán mañana en el Boletín Oficial, la AFIP extenderá, mediante la Resolución General 4887/2020, los planes de pago permanentes que permiten financiar obligaciones de la seguridad social, IVA e impuestos internos. De esta forma, se prorrogan los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo previstos para la "adhesión temprana" a planes permanentes.
Además, a través de la Resolución General 4886 extenderá el plazo para facilitar la realización de distintos trámites:
Presentaciones digitales
Datos biométricos
Blanqueo de clave fiscal
      Crédito a Tasa Cero Se extiende el plazo hasta el 30 de septiembre para que monotributistas y autónomos pueden iniciar el trámite a través de la página web. - El monto al que puede acceder cada persona depende de la categoría en la que está inscripta. El máximo previsto es de $150.000. Una vez finalizado el procedimiento en el banco seleccionado, los fondos se acreditarán en la tarjeta de crédito indicada por los contribuyentes en tres desembolsos sucesivos e idénticos. Los créditos contarán con un período de gracia de 6 meses. La devolución se realizará en, por lo menos, 12 cuotas fijas sin intereses.
Los Créditos a Tasa Cero son compatibles con el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE). Siempre que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en la normativa, todos monotributistas inscriptos en las categorías A y B que hubieran accedido al IFE podrán tramitar un Crédito a Tasa Cero.
      La AFIP abre la inscripción a la nueva moratoria impositivaLos contribuyentes podrán adherirse desde hoy y hasta el 31 de octubre. Es para quienes mantengan deudas con el organismo hasta el pasado 31 de julio - La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) abrirá este jueves la inscripción a la nueva moratoria ampliada destinada a empresas, comerciantes, profesionales, monotributistas, autónomos, cooperativas y entidades sin fines de lucro que mantengan deudas con la AFIP hasta el pasado 31 de julio.

Esta medida fue aprobada por el Senado de la Nación a mediados de agosto y ayer fue reglamentada en el Boletín Oficial a través de la Resolución General 4816/2020. En efecto, la Ley 27.562 extiende el alcance de la Moratoria 2020 incluyendo a las personas humanas y jurídicas que no habían sido contempladas a fines de 2019. Desde hoy y hasta el 31 de octubre, los contribuyentes tendrán tiempo para inscribirse a través del sitio web de la AFIP.

“Para volver a crecer es necesario quitar la mochila muy grande que tiene el sector productivo. El objetivo de la ampliación de la moratoria es aliviar la situación de los contribuyentes”, manifestó la titular de la Agencia Federal, Mercedes Marcó del Pont. Los adherentes podrán regularizar sus deudas tributarias, aduaneras y previsionales en hasta 120 cuotas.


Esta medida surgió también para mitigar el impacto de la crisis económica derivada de la situación epidemiológica mundial. "Es una herramienta más del Estado para amortiguar el daño, sostener los puestos de trabajo y encarar el proceso de recuperación después de la crisis a la que condujo el gobierno anterior y que profundizó la pandemia”, agregó Marcó del Pont.

"Es una herramienta más del Estado para amortiguar el daño" económico causado por la pandemia de coronavirus, afirmó Mercedes Marcó del Pont.

La nueva moratoria permite la inclusión de obligaciones vencidas hasta el 31 de julio último y las empresas e individuos que adhieran al plan de facilidades comenzarán a pagar la primera cuota el 16 de diciembre. Además, prevé beneficios para los contribuyentes cumplidores, y contempla plazos más extensos para que los pequeños contribuyentes regularicen sus obligaciones vencidas.

Las empresas e individuos que cuenten con un Certificado Mipyme vigente al momento de adhesión podrán acceder a 120 cuotas para pagar sus deudas tributarias y aduaneras, así como 60 cuotas para los aportes de la seguridad social.

El resto de los contribuyentes podrá ingresar sus deudas tributarias y aduaneras en planes de facilidades de hasta 96 cuotas y contará con plazos de hasta 48 meses para las obligaciones previsionales.

No obstante, la tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual hasta enero de 2021 y, luego, se aplicará una tasa variable.

En tanto, las grandes empresas que adhieran, no podrán durante los próximos 2 años distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria, ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.

La legislación reglamentada este miércoles establece un premio a los cumplidores y, en el caso del monotributo, una condonación del componente impositivo de seis cuotas para las categorías A y B. Para las categorías C y D será de cinco; en las E y F, de cuatro; en la G, de tres; y en las I, J y K, de dos.

En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los $ 17.500, mientras que habrá un descuento del 15% para quienes paguen al contado y no podrán acceder quienes tengan activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30% dentro de los 60 días.

Por otra parte, se aclaró que la caducidad de la moratoria será por falta de pago de tres cuotas para grandes empresas y de seis para micro, pequeñas y medianas empresas.

Las organizaciones comunitarias fueron incluidas como beneficiarias de la moratoria y el acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.
      Programa ATP Asistencia a empresas y teabajadores afectados por la pandemia del COVID-19 - Las empresas podrán inscribirse al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) desde el 28 de agosto y hasta el 3 de septiembre.

Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios correspondientes a agosto deberán registarse con clave fiscal en el servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”.

Los trabajadores y trabajadores de aquellas empresas que hubieran registrado una caída nominal en su facturación entre los meses de julio de 2020 y 2019 accederán al salario complementario.

Las firmas cuya facturación nominal muestre en julio una variación interanual positiva entre 0% y 40% podrán tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 15%.

Los Créditos a Tasa Subsidiada obtenidos para el pago de salarios de agosto podrán ser convertidos parcial o totalmente en un subsidio en tanto cumplan con las metas de empleo que establecerá el Ministerio de Desarrollo Productivo.
      Proponen eliminar el Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia - Un grupo de senadores del interbloque opositor de Juntos por el Cambio presentó un proyecto de ley para eliminar el Impuesto a las Ganancias en los sueldos de los trabajadores en relación de dependencia.


La iniciativa lleva las firmas de varios integrantes de la bancada opositora en la Cámara alta, entre los que figuran el fueguino Pablo Blanco, el formoseño Luis Naidenoff y el jujeño Mario Fiad, entre otros.

"Junto a un grupo de Senadores de @CambiemosSenado presentamos una iniciativa para eximir del impuesto a las ganancias a los trabajadores en relación de dependencia. Eliminar este impuesto daría un impulso a la economía y al progreso del país", escribió Blanco en su cuenta oficial de Twitter.
      AFIP prorrogó beneficios para deudores - Este régimen se aplica para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, así como sus intereses y multas.

Lo hizo a través de la resolución general 4822 publicada hoy en el Boletín Oficial, que consideró que "resulta aconsejable extender hasta el 31 de octubre, la vigencia transitoria respecto de la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cuotas y tasa de interés de financiamiento aplicable, correspondientes al régimen de facilidades de pago".

Este régimen se aplica para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, así como sus intereses y multas.

Por otra parte, la AFIP dispuso también que será obligatorio utilizar el servicio de Presentaciones Digitales hasta el 31 de octubre próximo, a través de la resolución general 4823.
      Principales características de la Moratoria 2020 - Permite regularizar deudas vencidas hasta el 31 de julio de 2020
Adhesión habilitada hasta el 30 de noviembre de 2020
Primera cuota vence el 16 enero de 2021
Dependiendo de sus características, las empresas e individuos que se adhieran podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas cuando se trate de obligaciones tributarias y aduaneras. Los plazos son de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
Contempla la condonación parcial de intereses y total de multas.
Tasa de interés fija del 2% mensual hasta abril de 2021 y, a partir de ese momento, una tasa variable en pesos (se reformularán los planes ya ingresados a la moratoria para que esa sea la tasa).
Establece condiciones para las empresas de mayor tamaño. Durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
      Monotributistas
Se les otorga la exención del componente impositivo de la cuota, es decir no pagará esa parte. Por lo tanto el otro componente que se conforma con el aporte previsional y el pago a la obra social, deberá seguir pagándolos si es que le corresponde.

Autónomos
El otro beneficio dispuesto, para las personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en el Impuesto a las Ganancias, consiste en una deducción especial que da derecho a deducir de sus ganancias netas, por el período fiscal 2020 (que vence en junio de 2021) un importe adicional equivalente al 50% de la ganancia no imponible que actualmente es de $ 123.861,17.
      Programa ATP Asistencia estatal para el pago de salarios de octubre. - Entre el 29 de octubre y el 4 de noviembre los empleadores podrán registrarse en Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Quienes requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de octubre deben ingresar con su clave fiscal en afip.gob.ar.

Las empresas que presenten una variación nominal negativa entre los meses de septiembre de 2020 y 2019 podrán tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 27%. En tanto, aquellas compañías que registren una variación nominal positiva en su facturación de hasta 35% podrán tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33%.

Los créditos contarán con un período de gracia de 3 meses y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas. Las empresas que cumplan las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito.

Los empleadores de sectores considerados críticos como turismo, gastronomía, transporte, cultura y salud, entre otras actividades, que registren una variación nominal negativa entre los meses de septiembre de 2020 y 2019 accederán al salario complementario. Aquellas firmas que realizan actividades críticas y registran una variación positiva podrán tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33%.
      Monotributo -Exclusiones y bajas de oficio- - Ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante abril. También se mantiene la suspensión de las exclusiones correspondientes a abril y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes.

La extensión de los beneficios forma parte del proceso de reglamentación de las modificaciones previstas en el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes aprobado por el Congreso.

Los cambios introducidos por la Ley 27.618 alivian la carga de los contribuyentes que son excluidos del régimen simplificado, genera un puente entre este régimen y el general, y resuelve el problema transitorio de actualización del monotributo durante 2020 como consecuencia de la suspensión del índice de movilidad previsional subsanando cualquier inconveniente referido a las recategorizaciones de manera automática.

La Resolución General N° 4973 garantiza que ningún monotributista sea dado de baja de oficio del régimen por falta de pago ni sea excluido mientras se perfeccionan los cambios introducidos en el régimen.

La ley estableció que la AFIP será la encargada, por única vez, de volver a categorizar a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado, aun cuando esa adhesión hubiese ocurrido a partir del 1° de enero de 2021, inclusive, en la categoría que les corresponda, considerando los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que resulten de la actualización que se efectúe en los términos del párrafo precedente y la información oportunamente declarada por los mencionados pequeños contribuyentes.

Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado podrán solicitar la modificación de la referida nueva categoría. Y, la falta de manifestación expresa implicará su ratificación. Asimismo la norma dispone que el pago fuera de término del importe en concepto de impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales, correspondiente a las cuotas del Régimen Simplificado cuyo vencimiento hubiera operado entre el 1° de enero de 2021 y el mes inmediato anterior al de la nueva categorización, no dará lugar a intereses resarcitorios.
      Aumenta el reintegro a sectores vulnerados Vigente hasta el 31 de diciembre e incorporan gastos en farmacia - El reintegro a sectores vulnerados por consumos realizados con tarjeta de débito se incrementó un 70%. El nuevo monto de $1200 mensuales definido por el Gobierno fue instrumentado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El beneficio alcanza a las personas jubiladas y pensionadas que cobran el haber mínimo y titulares de AUH y la asignación universal por embarazo. La herramienta estará vigente hasta el 31 de diciembre. Junto con el aumento y la extensión del plazo, el Gobierno definió incorporar los gastos realizados en farmacias.

La actualización y ampliación del beneficio ofrece un impulso adicional a los consumos que realizan todos los meses más de 1,3 millones de personas. “La extensión del reintegro a sectores vulnerados complementa distintos beneficios con los que buscamos llevar alivio a las familias. La ampliación del monto y la incorporación de otros gastos como el que realizan en farmacias se traducen en una mejora del ingreso que disponen las y los beneficiarios. Esto apuntala la recuperación y fortalece el mercado interno”, resaltó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.

En esta nueva etapa, se aumenta el monto del reintegro hasta $1200 mensuales por beneficiario, con un valor máximo de $2400 para titulares de la AUH con 2 o más hijos. Además en esta etapa se incorporan las compras realizadas en farmacias, que se suman a las vigentes operaciones realizadas en mini, súper e hipermercados, kioscos y almacenes.

Los fondos reintegrados se acreditan en forma automática cuando las personas beneficiarias realizan sus compras con tarjeta de débito mientras que también están alcanzadas las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR). La medida favorece el acceso a servicios financieros y así permite coadyuvar a la reducción de las brechas sociales, territoriales y de género.
      Prórrogas dispuestas por AFIP a partir del 1 de diciembre 2020 - Se publicaron en el BO de hoy  30/11/2020 las siguientes prórrogas:

Resolución General 4862/2020: Garantías. Declaración jurada del exportador. Resolución General Nº 4.728. Su complementaria.
Resolución General 4863/2020: Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Exclusión de pleno derecho y baja automática por falta de pago.
Resolución General 4864/2020: Procedimiento. Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE). Incorporación de los regímenes de retención y/o percepción de IVA.
Resolución General 4866/2020: Procedimiento. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria.
Resolución General 4867/2020: Procedimiento. Resoluciones Generales Nros. 4.685, 4.699 y 4.727 y sus respectivas modificatorias y complementarias. (Presentaciones Digitales – Datos Biométricos y Blanqueo Clave Fiscal)
Resolución General 4868/2020: Procedimiento. Suspensión de traba de medidas cautelares para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y de ejecuciones fiscal.
      El reintegro del 15% para compras con tarjeta de débito se extiende hasta diciembre Conocé la fecha límite y la información más relevante del beneficio. - El régimen de reintegros para los sectores vulnerados seguirá vigente hasta el 31 de diciembre de 2020. El mecanismo consiste en la devolución del 15% del monto total de los consumos con tarjeta de débito.

El beneficio alcanza a jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo así como a los titulares de la AUH y la Asignación Universal por Embarazo. El reintegro asciende hasta los 700 pesos mensuales por beneficiario. Para los titulares de la AUH con 2 o más hijos, el monto máximo será de 1400 pesos.

La herramienta creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva comenzó a funcionar en febrero y concluía a fin de agosto. La AFIP extendió su vigencia hasta fines de 2020. El mecanismo complementa las distintas políticas implementadas por el Gobierno para amortiguar el efecto de la pandemia del COVID-19.

Los reintegros se acreditan en forma automática cuando los jubilados, pensionados y titulares de la AUH realizan compras en comercios con la tarjeta de débito donde perciben las prestaciones. El beneficio también está previsto para las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR).

Fuente: Resolución General N° 4797/2020

Fecha de publicación: 27/08/2020
      ProcreAR Argentina Unida. - Procrear es una política de desarrollo territorial, urbano y habitacional de alcance federal y con una perspectiva integral que busca mejorar las condiciones de acceso al hábitat.
A partir de sus nueve líneas, el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat se propone brindar 300 mil soluciones, entre créditos personales e hipotecarios, que van desde el mejoramiento de la vivienda existente hasta viviendas nuevas en desarrollos urbanísticos.

Ejes de Procrear
Actualización de la agenda urbana:
Procrear articula y reconoce aportes y demandas de los distintos actores estatales, sociales, territoriales y académicos.
Refuerza su compromiso con la inclusión de personas con discapacidad, las identidades locales, y la perspectiva de género.
Incorpora criterios de sustentabilidad medioambiental en términos de ahorro de recursos esenciales como el acceso al agua y la energía en general.

Dinamización de la economía:
Procrear reconoce el rol estratégico del proceso productivo de la construcción impulsando la comercialización, la industria nacional, las economías locales y la generación de empleo.
Adopta una nueva fórmula de actualización crediticia que se vincula con la variación salarial y protege los ingresos de los adjudicatarios y adjudicatarias. La fórmula HogAr reemplaza a las UVAs y otorga mayor previsibilidad y transparencia en el acceso a las soluciones habitacionales.

Integralidad de los proyectos:
Procrear ofrece soluciones que atienden a la diversidad de las demandas habitacionales, así como a la particularidad de cada provincia y municipio donde se lleva adelante.
Desde una política pública de desarrollos urbanísticos y habitacionales, se propone generar espacios públicos de calidad que favorezcan la salud e higiene comunitaria. A su vez, nuevas infraestructuras que permitan la conectividad y los usos comerciales, culturales y barriales.
Junto con el Plan Nacional de Suelo Urbano se complementa un abordaje orientado a la demanda de aquellos sectores que no logran acceder a una solución habitacional a través del mercado inmobiliario.
      Los monotributistas tendrán tiempo hasta el 31 de enero para realizar la recategorización - El organismo decidió otorgar más tiempo debido a la incertidumbre generada por el debate en el Congreso del proyecto que actualiza las categorías y cuotas.
   


Nunca se puede actuar a tiempo ? La #prórroga (bienvenida) no termina con la incertidumbre ... no es la solución ... es otro salvavidas , otro parche ...
Qué hacemos?, entramos a recategorizar o esperamos al 31 de enero?, o recategorizamos y luego lo hará la AFIP de oficio de acuerdo a los nuevos valores ? Se aprueba el proyecto en 15 días ? Si eso ocurre, se reglamentará a tiempo o habrá otra prórroga? Cuánto más "simplificado" lo harán? ... AFIP?
      Monotributo: AFIP extiende el plazo para la recategorización hasta el 31 de enero - El organismo decidió otorgar más tiempo debido a la incertidumbre generada por el debate en el Congreso del proyecto que actualiza las categorías y cuotas.

Nunca se puede actuar a tiempo ? La #prórroga (bienvenida) no termina con la incertidumbre ... no es la solución ... es otro salvavidas , otro parche ...
Qué hacemos?, entramos a recategorizar o esperamos al 31 de enero?, o recategorizamos y luego lo hará la AFIP de oficio de acuerdo a los nuevos valores ? Se aprueba el proyecto en 15 días ? Si eso ocurre, se reglamentará a tiempo o habrá otra prórroga? Cuánto más "simplificado" lo harán? ... AFIP?
      La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el sistema para que los empleadores tramiten los Créditos a Tasa Subsidiada y los REPRO II del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para hacer frente al pago de los salarios del mes de diciembre de 2020.

Las empresas registradas en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) podrán iniciar el procedimiento en la página web de AFIP entre el 30 de diciembre de 2020 y 8 de enero de 2021, inclusive.
      Ejecuciones fiscales y embargos Vigentes hasta el 31 de mayo de 2021. - Con el objetivo de morigerar los efectos económicos de la pandemia y generar las condiciones necesarias para lograr la recuperación se decidió suspender hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.

La extensión de los beneficios alcanza exclusivamente a las micro y pequeñas empresas así como a aquellos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica. El listado de sectores puede consultarse en el micrositio Medidas de Alivio.

La medida se suma a los distintos beneficios implementados a lo largo de la pandemia. Asimismo, se iniciarán las acciones necesarias para recaudar los ingresos tributarios adeudados por aquellos sectores económicos que en la actualidad no se encuentran afectados en forma crítica.

La resolución suspende hasta fines de marzo la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar. Podrán solicitarse al juez competente medidas que, sin embargo, no serán trabadas por el representante del fisco hasta que haya finalizado el plazo previsto para las medidas de alivio.
      La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó hoy que extendió plazos para la suspensión de los embargos a las Pymes (Pequeñas y Medianas Empresas) y las ejecuciones fiscales hasta el 28 de febrero próximo.

"La medida del organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont ofrece alivio a las y los contribuyentes de todo el país", resaltó la AFIP en un comunicado.

La medida apunta a morigerar los efectos económicos de la pandemia y generar las condiciones necesarias para lograr la recuperación de la actividad productiva y preservar las fuentes de empleo.
      El reintegro del 15% para compras con tarjeta de débito se extiende hasta marzo de 2021 - El régimen aplica para los sectores vulnerados.
El régimen de reintegros para los sectores vulnerados seguirá vigente hasta el 31 de marzo de 2021. El mecanismo consiste en la devolución del 15% del monto total de los consumos con tarjeta de débito.

El beneficio alcanza a jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo así como a los titulares de la AUH y la Asignación Universal por Embarazo. El reintegro asciende hasta los 700 pesos mensuales por beneficiario. Para los titulares de la AUH con 2 o más hijos, el monto máximo será de 1400 pesos.

La herramienta creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva comenzó a funcionar en febrero y concluía a fin de agosto. La AFIP extendió su vigencia hasta el 31 de marzo de 2021. El mecanismo complementa las distintas políticas implementadas por el Gobierno para amortiguar el efecto de la pandemia del COVID-19.

Los reintegros se acreditan en forma automática cuando los jubilados, pensionados y titulares de la AUH realizan compras en comercios con la tarjeta de débito donde perciben las prestaciones. El beneficio también está previsto para las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR).

Para más información, ingresar al micrositio Reintegro a sectores vulnerados.
      BCRA extendió por 90 días la suspensión de intereses en cuotas impagas de préstamos La autoridad monetaria extendió también hasta el 31 de marzo la posibilidad de pasar las cuotas impagas de los créditos (excepto financiaciones de tarjeta de crédito) al final de la vida del préstamo.
      Reintegro a sectores vulnerados - El beneficio consiste en un reintegro del 15% del monto total de los consumos con tarjetas de débito que realicen las personas que:

 Cobren el haber mínimo de jubilación
 Cobren el haber mínimo de pensión por fallecimiento o pensión no contributiva nacional
 Sean titulares de asignaciones universales por hijo o embarazo
      Nuevas fechas para la recategorización y el pago de agosto - La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó el plazo para que las y los monotributistas realicen la recategorización semestral y cumplan con la obligación de pago mensual correspondiente a agosto. La decisión del organismo garantiza que las y los pequeños contribuyentes puedan realizar la recategorización con los valores de las escalas estipuladas en la nueva ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes.

La normativa dispone que la recategorización para las y los monotributistas estará habilitada del 28 de julio al 17 de agosto. Las nuevas categorías serán las que estén vigentes entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.

La recategorización es un procedimiento que se realiza dos veces al año donde las y los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo le corresponde de acuerdo a su actividad durante los últimos 12 meses.  

Asimismo, la AFIP estableció que hasta el 27 de agosto podrá realizarse el pago de la obligación mensual correspondiente a dicho mes. En el caso de los pequeños contribuyentes que abonen sus obligaciones a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático, la operación también efectuará el día 27 de agosto.
      Aumenta el reintegro a sectores vulnerados - El reintegro a sectores vulnerados por consumos realizados con tarjeta de débito se incrementó un 70%. El nuevo monto de $1200 mensuales definido por el Gobierno fue instrumentado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El beneficio alcanza a las personas jubiladas y pensionadas que cobran el haber mínimo y titulares de AUH y la asignación universal por embarazo. La herramienta estará vigente hasta el 31 de diciembre. Junto con el aumento y la extensión del plazo, el Gobierno definió incorporar los gastos realizados en farmacias.

La actualización y ampliación del beneficio ofrece un impulso adicional a los consumos que realizan todos los meses más de 1,3 millones de personas. “La extensión del reintegro a sectores vulnerados complementa distintos beneficios con los que buscamos llevar alivio a las familias. La ampliación del monto y la incorporación de otros gastos como el que realizan en farmacias se traducen en una mejora del ingreso que disponen las y los beneficiarios. Esto apuntala la recuperación y fortalece el mercado interno”, resaltó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.

En esta nueva etapa, se aumenta el monto del reintegro hasta $1200 mensuales por beneficiario, con un valor máximo de $2400 para titulares de la AUH con 2 o más hijos. Además en esta etapa se incorporan las compras realizadas en farmacias, que se suman a las vigentes operaciones realizadas en mini, súper e hipermercados, kioscos y almacenes.

Los fondos reintegrados se acreditan en forma automática cuando las personas beneficiarias realizan sus compras con tarjeta de débito mientras que también están alcanzadas las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR). La medida favorece el acceso a servicios financieros y así permite coadyuvar a la reducción de las brechas sociales, territoriales y de género. 

La extensión de la vigencia del mecanismo hasta el 31 de diciembre se concretó a través de la Resolución General N° 5023 publicada este jueves en el Boletín Oficial. El reintegro a sectores vulnerados fue creado por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva como una herramienta para apuntalar la demanda. El instrumento complementa distintas políticas implementadas por el Gobierno y representa un mecanismo adicional para amortiguar los efectos de la pandemia del COVID-19. 

La ampliación del beneficio para sectores vulnerados entra en vigencia el 1° de julio. Las compras efectuadas entre el 1° y el 11 de julio serán reintegradas el 12 de julio en la cuenta bancaria en la que se percibe el beneficio de la jubilación, pensión o asignación. Finalizado ese período de adecuación de los sistemas de las empresas, el reintegro se acreditará, como máximo, dentro de las 48 horas hábiles posteriores a efectuada la compra, según el horario en que se haya realizado.

Para más información, ingresar al micrositio Reintegro a sectores vulnerados.
      Ganancias, Bienes Personales y Cedular Se prorroga la fecha de vencimiento para la presentación y el pago - Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) otorga más tiempo para efectuar las presentaciones de las declaraciones juradas y el ingreso de los saldos de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular para personas humanas y sucesiones indivisas correspondientes al período fiscal 2020. Asimismo, el organismo definió extender los plazos para ingresar el pago del primer anticipo de Ganancias y Bienes Personales del período fiscal 2021.

La medida está prevista en la Resolución General Nº 5019 que se publicará en el Boletín Oficial.  La decisión busca posibilitar que los contribuyentes cuenten con más tiempo para confeccionar las declaraciones juradas y efectuar los pagos correspondientes.

Los nuevos plazos que define la normativa para las presentaciones y pagos correspondientes de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular del período fiscal 2020 son los siguientes:

 

  Terminación CUIT

  Fecha de presentación	
  Fecha de pago

  0, 1, 2 y 3

  10/08/2021, inclusive

  11/08/2021, inclusive

  4, 5 y 6

  11/08/2021, inclusive

  12/08/2021, inclusive

  7, 8 y 9

  12/08/2021, inclusive

  13/08/2021, inclusive

 

Para el caso del pago del primer anticipo del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2021, las nuevas fechas son: 

 

  Terminación CUIT

  Fecha de pago

  0, 1, 2 y 3

  24/08/2021, inclusive

  4, 5 y 6

  25/08/2021, inclusive

  7, 8 y 9

  26/08/2021, inclusive

 

Además, la normativa extiende por un mes el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas del impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales previsto en el Artículo 10 de la Resolución General 5008. La nueva fecha de vencimiento para las presentaciones es el 31 de agosto.
      Créditos a Tasa Cero para monotributistas - El Gobierno nacional lanza nuevos Créditos a Tasa Cero por hasta $150.000 para monotributistas de todo el país. Más de 1 millón de pequeños contribuyentes podrán acceder al financiamiento. Los créditos garantizados por el Ministerio de Desarrollo Productivo se tramitarán a través de la página web de la AFIP y las entidades financieras los acreditarán en un solo desembolso en la tarjeta de crédito de cada pequeño contribuyente. Los préstamos contarán con 6 meses de gracia y la devolución se realizará en 12 cuotas sin intereses. La posibilidad de solicitar un Crédito a Tasa Cero estará habilitada a partir de fines de agosto.

Los Créditos a Tasa Cero para monotributistas son una herramienta para apuntalar el proceso de recuperación económica. Durante 2020 la iniciativa ofreció financiamiento a 562.000 pequeños contribuyentes que accedieron a un monto superior a los $66.000 millones.



¿Qué criterios deben cumplir quienes solicitan un Crédito a Tasa Cero?

Además de los criterios en materia niveles de facturación, la normativa establece que para acceder a un crédito los monotributistas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

No prestar servicios en el sector público nacional, provincial o municipal. Se considera que prestan servicios en esos sectores cuando al menos el 70% de su facturación haya sido emitida a favor de jurisdicciones o entidades del sector público.
No percibir ingresos por estar en relación de dependencia o por jubilación.
No estar en situación crediticia 3, 4, 5 o 6 informada por el BCRA.
      Feria fiscal La duración se prolongará durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio. - Se prorroga la feria fiscal hasta el 16 de agosto, inclusive. Durante la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio, dispuesto por el Gobierno nacional, se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos como determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros.
La medida no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos. Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social.
      Reintegro a sectores vulnerados Se extiende hasta el 30 de junio - Las personas jubiladas y pensionadas que cobran el haber mínimo así como los titulares de la AUH y la Asignación Universal por Embarazo (AUE) podrán acceder a un reintegro del 15% de sus consumos con tarjeta de débito hasta el 30 de junio.

La herramienta que fue extendida por tres meses consiste en un reintegro de hasta 700 pesos mensuales por beneficiario con un monto máximo de 1400 pesos para titulares de la AUH con 2 o más hijos.

Los reintegros se acreditan en forma automática cuando los jubilados, pensionados y titulares de la AUH realizan compras en comercios con la tarjeta de débito donde perciben sus prestaciones. El beneficio también está previsto para las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR).
.
      El mínimo no imponible a partir del cual se paga el tributo quedó en $2 millones. - El impuesto a los Bienes Personales recae sobre el patrimonio de los contribuyentes al 31 de diciembre. Según la última modificación, dispuesta a fines de 2019, la alícuota fue elevada de 0,75% a 1,25% como máximo, pero en el caso de bienes en el exterior sube a 2,25%. En todos los casos la alícuota va aumentando en forma progresiva según el patrimonio.

Al no haber actualizado por inflación el mínimo no imponible a partir del cual se paga el tributo quedó en $2 millones. Para los especialistas, debería ajustarse a $2,7 millones. Habrá que esperar los planes del Gobierno de Alberto Fernández para saber si se eleva ese monto, luego de que anunciar la intención de una reforma tributaria que incluya tanto a Bienes Personales, como al Impuesto a las Ganancias y el Monotributo.
      Crédito a Tasa Cero Para monotributistas - Los monotributistas ya pueden solicitar Créditos a Tasa Cero por hasta $150.000. Más de 1 millón de pequeños contribuyentes están habilitados para iniciar el trámite a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Las entidades bancarias acreditarán los fondos solicitados en un solo desembolso en la tarjeta de crédito de cada monotributista. Los préstamos contarán con 6 meses de gracia y la devolución se realizará en 12 cuotas sin intereses. 

Los pequeños contribuyentes tienen tiempo para el trámite ante la AFIP hasta el 31 de diciembre de 2021 y dispondrán hasta el 20 de enero de 2022 para completar la solicitud en la entidad bancaria emisora de su tarjeta de crédito. Aquellos monotributistas que no cuenten con dicho medio de pago deberán seleccionar una entidad bancaria que le emitirá una tarjeta para continuar el trámite.

El monto máximo de los Créditos a Tasa Cero depende de la categoría en la que se encontraba registrado cada monotributista al 30 de junio (previo a la última recategorización): 

Categoría A hasta $90.000
Categoría B: hasta $120.000
Resto de las categorías: hasta $150.000
En tanto, el mínimo de los Créditos a Tasa Cero previsto por la normativa es de $10.000.
      El Gobierno publicó el decreto que prohíbe por 60 días los "despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor", al igual que "efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo".
      Monotributo Social 2021 - El Monotributo Social 2021 es un régimen que te permite registrar tu emprendimiento, emitir facturas, contar con una obra social con cobertura para tu grupo familiar y realizar aportes para acceder a una jubilación en el futuro.

Podés inscribirte al Monotributo Social 2021 cuando:
+Realizás una única actividad económica independiente.
+Trabajás en relación de dependencia percibiendo un salario bruto inferior al haber previsional mínimo.
+Formás parte de una cooperativa de trabajo con un mínimo de 6 asociados.

Requisitos para ingresar al Monotributo Social 2021
-Contar con un ingreso bruto anual inferior a $208.739,25.
-Ser propietario de hasta 2 bienes inmuebles, siempre que uno de ellos se encuentre afectado al emprendimiento productivo.
-Ser propietario de hasta un máximo de 3 bienes muebles registrables.
-No ser profesional universitario en ejercicio de tu profesión como actividad económica.
-No ser empleador ni titular de acciones o cuotas partes de sociedades comerciales.
-Contar con ingresos que provengan solo de la actividad económica declarada, sin tener en cuenta las prestaciones compatibles que otorgan los organismos nacionales, provinciales o municipales

Podes inscribirte al Monotributo Social 2021 si cobrás:
*Asignación Universal por Hijo y Asignación por Embarazo para Protección Social.
*Jubilaciones y pensiones que no superen el haber mínimo.
*Programas de inclusión social del Ministerio de Desarrollo Social.
      Está vigente la condonación de deudas Ley de alivio fiscal - La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la condonación de deudas prevista en la ley de alivio fiscal. Las y los contribuyentes podrán solicitar este beneficio para regularizar obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto. El perdón fiscal incluye los intereses resarcitorios, punitorios, multas y sanciones.

La condonación de deudas forma parte de las medidas que dispuso el Gobierno para acompañar a los y las contribuyentes en el proceso de recuperación económica. La ley de alivio fiscal incluye además la moratoria para obligaciones vencidas al 31 de agosto y un mecanismo para rehabilitar planes de pago caducos, ambos ya vigentes. Asimismo incorpora beneficios para contribuyentes cumplidores y la implementación de procedimientos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización.

¿Quiénes pueden solicitar este beneficio?

La condonación de deudas la pueden solicitar entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias. También abarca deudas inferiores a $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.

Las y los contribuyentes podrán realizar la solicitud hasta el 2 de marzo de 2022 a través de la página web de la AFIP, dentro del servicio “Condonación de deudas - Título I - Ley 27.653” con clave fiscal nivel de seguridad 3.
      Trabajo Registrado - La AFIP cuenta con diferentes herramientas en línea para que las trabajadoras y los trabajadores en relación de dependencia puedan verificar el cumplimiento de sus derechos. El sitio www.afip.gob.ar/trabajo-registrado/ permite obtener la constancia de altas y bajas producidas por un empleador. Solo es necesario ingresar el número de CUIL.

Otra de las herramientas, es el servicio “trabajo en blanco” al que se accede con CUIL/CUIT y clave fiscal con nivel de seguridad 2. Allí se puede obtener la “Constancia del trabajador” y el “Certificado de ingresos laborales” (CDIL), una constancia validada por AFIP que muestra las remuneraciones de los últimos 6 meses.

Además cuenta con un "buzón de observaciones" para informar cualquier irregularidad. Toda información ingresada será tratada en forma confidencial y no será revelada al empleador. En este enlace se puede consultar una guía paso a paso para acceder al servicio de trabajo registrado.

Por otro lado, en www.afip.gob.ar/aportesenlinea las trabajadoras y los trabajadores en relación de dependencia pueden verificar si el empleador abonó los aportes y contribuciones, y si el pago fue total o parcial.
      Los pasos a seguir para hacer una consulta de aportes sin contraseña son los siguientes:

	Ingresar en la dirección web www.afip.gob.ar/aportesenlinea.
	En el apartado “Herramientas de asistencia”, pulsar en la opción “Ingresá sin clave fiscal a una consulta básica”.
	Hacer una búsqueda con el número de CUIL o documento, apellido y sexo. Para hacer la consulta es necesario tildar el casillero “No soy un robot”.

Los empleados en relación de dependencia también pueden verificar si sus empleadores cumplen con el pago de los aportes y las contribuciones mandando un mensaje de texto. Para ello deben enviar un SMS con “APORTES (espacio) número de CUIL” al 2347.
      Mecanismo para restituir el salario complementario - La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el mecanismo para que las empresas que incumplieron las condiciones previstas en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) restituyan los fondos correspondientes al salario complementario. Los procedimientos de control realizados a partir de distintas fuentes de información provistas por el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores, permitieron determinar la caducidad del beneficio para unos 2000 empleadores. Las firmas serán notificadas por el organismo para reintegrar los recursos y podrán hacerlo a través de un plan de pagos.

El Programa ATP representó un esfuerzo inédito del Estado argentino que permitió amortiguar el impacto económico de la pandemia del COVID-19 y las medidas dispuestas para garantizar los cuidados. Con el objetivo de sostener ingresos y puestos de trabajo en el sector privado, el Estado invirtió más de $220 mil millones de pesos durante 2020 para financiar el salario complementario.

Los criterios para acceder y conservar los beneficios previstos en el Programa ATP fueron establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo que encabezó la Jefatura de Gabinete junto con la AFIP y los ministerios de Economía, Desarrollo Productivo y Trabajo. La imposibilidad para la distribución de dividendo y la recompra de acciones fueron algunas de las condiciones que, por un determinado período de tiempo, debían cumplir los empleadores beneficiados. 

La normativa del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP también establecía que los beneficiarios no podían adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior y tampoco realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

La Resolución General N°5035, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, establece el procedimiento para que los empleadores que no cumplieron con las condiciones establecidas por el Comité de Evaluación y Monitoreo,  restituyan los fondos correspondientes al salario complementario. Las firmas que reciban una notificación de AFIP tendrán un plazo de 15 días hábiles para reintegrar las sumas percibidas mediante un plan de pagos a través del servicio “Mis Facilidades”. 

La financiación contempla un pago a cuenta del 20% de la deuda consolidada y hasta 5 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a excepción de la primera, que incluirá los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento. La tasa efectiva mensual será del 2%.
      La cartera de Desarrollo Productivo, junto a Turismo y Deportes y al Banco Nación anunciaron el incremento de $1.000 millones de la herramienta crediticia. Se trata de préstamos que tienen un plazo de 24 meses, además de un año de gracia sobre el capital.
      Colaboración tributaria y aduanera entre Argentina y Perú - La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) firmó un convenio de colaboración recíproca en materia tributaria y aduanera con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria de la República del Perú (SUNAT). El acuerdo comprende acciones de formación, capacitación, investigación y educación fiscal.

La cooperación entre ambos organismos está destinada a un mayor y mejor desarrollo de las capacidades institucionales en el combate de la elusión y la evasión tributaria internacional. Anteriormente, la AFIP ya había firmado acuerdos similares con las administraciones tributarias de Francia, Italia, Venezuela y Paraguay.
      La AFIP otorga más tiempo para acceder a la moratoria y a la condonación de deudas - La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) otorga más tiempo para que los contribuyentes puedan acceder a los beneficios previstos en la ley de Alivio Fiscal. La adhesión a la moratoria podrá realizarse hasta el 29 de abril, mientras que la solicitud para la condonación de deudas estará habilitada del 1° al 18 de abril. Asimismo, el organismo extiende el plazo hasta el 18 de abril para que los contribuyentes cumplidores puedan acceder a beneficios.

Como parte de las medidas para acompañar en la etapa de recuperación económica, el Gobierno impulsó beneficios impositivos contenidos en la ley de Alivio Fiscal. El organismo definió dar más tiempo con el objetivo de que más contribuyentes puedan acceder a las herramientas. La extensión de los plazos está prevista en la Resolución General 5181 que será publicada en el Boletín Oficial. 

Condonación de deudas: El nuevo plazo para acceder al perdón fiscal será del 1° al 18 de abril. La condonación de deudas pueden solicitarla entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias. También abarca deudas inferiores a $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPyME. 

Para ingresar su solicitud deberán ingresar a la página web de la AFIP, dentro del servicio “Condonación de deudas - Título I - Ley 27.653” con clave fiscal nivel de seguridad 3. En caso de que la AFIP detecte inconsistencias o la falta de alguno de los requisitos necesarios para acceder al beneficio, las y los contribuyentes podrán manifestar su disconformidad hasta el 18 de abril. 

Moratoria: La adhesión al plan de regularización está habilitada hasta el 29 de abril. El plan de facilidades de pago permite solicitar el beneficio por deudas impositivas, aduaneras o de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas, vencidas al 31 de agosto de 2021. 

Contribuyentes cumplidores: Los contribuyentes cumplidores tendrán tiempo hasta el 18 de abril para acceder a los distintos beneficios establecidos en la ley de alivio fiscal. Los monotributistas podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022.
      Organizá capacitaciones y obtené beneficios impositivos - Con el programa Crédito Fiscal para Capacitación PyME podés obtener un reintegro de hasta el 100% del costo de la capacitación en un certificado electrónico de crédito fiscal para pagar impuestos nacionales.

Podés capacitar a tu personal, a una red de proveedores, a un grupo asociativo o a una institución de apoyo.
      Recategorización y pago del monotributo Extensión de plazo - La recategorización para monotributistas comienza hoy y se extenderá hasta el 29 de julio. En tanto que el pago de la cuota mensual se podrá realizar hasta el 27 de julio. Además los contribuyentes registrados en las categorías A y B cuyo único ingreso provenga del monotributo podrán verificar si están alcanzados por el beneficio de la exención del componente impositivo. Para ello, deben ingresar a monotributo.afip.gob.ar con su CUIT y clave fiscal.
 
La ampliación de los montos máximos de facturación para todas las categorías permite que más monotributistas permanezcan en los niveles actuales sin ver incrementados los valores de sus obligaciones mensuales. Además, se establece el beneficio de la exención del componente impositivo de la cuota mensual para quienes se encuentren en las categorías A y B, siempre que perciban la totalidad de sus ingresos a través del monotributo.
      Beneficios para Monotributistas -Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes- - La Resolución General 5003 instrumenta asimismo la actualización de los parámetros y valores de las categorías a ingresar por las y los monotributistas.
De acuerdo a lo establecido por la ley, el organismo llevó adelante una categorización retroactiva de pequeños contribuyentes. 

“La nueva ley es una herramienta fundamental para restablecer la equidad y la promoción de un régimen de inclusión tributaria y financiera”, destacó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont. “La norma estimula el paso voluntario al régimen general, con beneficios. Se subsidia el paso del monotributo a los autónomos”, destacó la funcionaria.

Los cambios reglamentados por la AFIP benefician a todos los monotributistas ya que establecen un régimen permanente que hace menos gravoso pasar al régimen general. La normativa sancionada por el Congreso habilitó un “puente” que permite a los monotributistas que se conviertan en autónomos experimentar un ahorro significativo en su carga tributaria con relación al monto que deberían pagar si no se introducen los cambios propuestos. Los beneficios previstos en la normativa también contemplan reducciones del IVA y Ganancias por tres años para los contribuyentes que pasen de régimen.
      Beneficios fiscales - Ley de Incentivo a la Construcción y Acceso a la Vivienda - Se instrumentó el Registro de Proyectos Inmobiliarios para que los inversores puedan acceder a los beneficios fiscales previstos en la Ley de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda. Además se reglamentó el Programa de Normalización que habilita la declaración voluntaria de tenencia en moneda nacional y extranjera  para la realización de inversiones en desarrollos inmobiliarios. 

La Resolución General N°4976, habilita los beneficios tributarios y las herramientas contempladas en la ley 27.613. La iniciativa promueve el desarrollo y la inversión en proyectos inmobiliarios nuevos que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la ley (12 de marzo de 2021) o que, a dicha fecha, tengan un avance inferior al 50%.
      Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes - Beneficios de la Ley
La Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, aprobada a comienzos de abril, introdujo un conjunto de modificaciones en el monotributo que armonizan la transición hacia el régimen general (autónomos) tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar los contribuyentes.

Los cambios benefician a todos los monotributistas ya que establecen un régimen permanente que hace menos gravoso pasar al régimen general. La legislación habilitó un “puente” que permite a los monotributistas que se conviertan en autónomos experimentar un ahorro significativo en su carga tributaria con relación al monto que deberían pagar si no se introducen los cambios propuestos. Los beneficios previstos en la normativa también contemplan reducciones del IVA y Ganancias por tres años para los contribuyentes que pasen de régimen.
      Telegramas Laborales una Herramienta para trabajadoras y trabajadores - La AFIP implementó el servicio web Telegramas Laborales, que permite a los trabajadores y las trabajadoras cargar digitalmente una copia de los telegramas enviados a sus empleadores por irregularidades laborales como falta de registración, diferencias en la remuneración declarada o declaración errónea en la fecha de ingreso. 

Previo a la implementación del nuevo servicio web Telegramas Laborales el procedimiento necesario para que la notificación tuviera efectos legales requería del envío de una copia de papel al organismo. 

Las trabajadoras y los trabajadoras que utilicen la herramienta deberán registrar el envío de sus telegramas ante la AFIP dentro de las 24 horas de enviada la notificación. Quienes realicen un reclamo ante sus empleadores podrán ingresar al servicio web Telegramas Laborales para verificar el procedimiento. 

La nueva herramienta posibilita a las trabajadoras y los trabajadores cargar la copia de la comunicación laboral enviada a su empleador (archivo digital con formato “.png”, “.jpg" o “.jpeg".).  El sistema otorga una constancia de la carga realizada que contiene los datos ingresados en la comunicación, así como la fecha y hora de carga, la cual quedará disponible en el servicio para futuras reimpresiones.

Para hacerlo, deberán adjuntar una imagen del telegrama enviado, en formato digital. Luego de realizado este paso, el sistema otorgará una constancia que contendrá los datos ingresados en la comunicación, así como la fecha y hora de carga, la cual quedará disponible en el servicio para futuras reimpresiones. Para realizar el procedimiento, los trabajadores podrán ingresar a la web del organismo con clave fiscal nivel 2 o superior, o a través de su homebanking.

Guía Paso a Paso
      Deducción de gastos educativos en “SiRADIG” - La Administración Federal de Ingresos Públicos, implementó una nueva versión del servicio web “SiRADIG – Trabajador” que permite a todos los ciudadanos alcanzados aplicar, en el impuesto a las ganancias, la deducción en concepto de gastos por servicios y herramientas con fines educativos.
Se pueden deducir del impuesto a las ganancias los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial, de todos los niveles y grados, y los de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.

Entre los servicios con fines educativos también se cuenta a las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial, impartidas fuera de los establecimientos educacionales aludidos en el párrafo anterior y con independencia de estos, y a las guarderías y jardines materno-infantiles.

Las herramientas con fines educativos, por su parte, son definidas como los útiles escolares, los guardapolvos y los uniformes.
      Aumenta 69% el reintegro para las compras con tarjeta de débito - Jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo y titulares de AUH y AUE
      Nuevo plan de pagos permanente Para obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras - El nuevo plan de facilidades de pago permanente establece condiciones equitativas para la normalización de las deudas, considerando tanto el perfil de quien desea adherirse, el origen y el tipo de deuda que pretende cancelar y la evaluación del grado de cumplimiento de sus deberes formales y materiales.

A los efectos de la adhesión, se dividirá a los solicitantes en pequeños contribuyentes, micro, pequeñas y medianas empresas tramos 1 y 2, entidades sin fines de lucro y demás contribuyentes, existiendo condiciones diferentes para los distintos grupos de acuerdo con el tipo de plan que deseen constituir.

En este sentido, existirán los siguientes planes:

• Por deuda general: para obligaciones impositivas y previsionales.

• Por deuda de impuestos anuales: para obligaciones vencidas a partir del 1 de enero de 2023 del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales.

• Por deuda previsional de monotributo y autónomos

• Por deuda aduanera

• Por deudas provenientes de la actividad fiscalizadora de AFIP

• Planes especiales: para los afectados por la emergencia agropecuaria, estado de desastre declarado en determinadas zonas del país y quienes desarrollen actividades sectoriales afectadas por circunstancias particulares.
      Prórroga del SiRADIG Se podrá presentar hasta el 31 de mayo, inclusive - Los ciudadanos obligados a presentar el formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “SiRADIG - TRABAJADOR”, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación por el período fiscal 2023, hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive.
      Dolar-solidario-AFIP-habilito-una-pagina-web-para-pedir-la-devolucion de RETENCIONES, Impuesto sobre los Bienes Personales y Ganancias  por compra de dolares (us$ 200 por mes)
      Las empresas podrán obtener la CUIT de forma digital - Se dispuso que las personas jurídicas podrán obtener la CUIT de forma digital, sin necesidad de concurrir a una dependencia. El procedimiento habilitado para las empresas se realizará en su totalidad a través del sitio web del organismo.

La medida busca facilitar la realización del trámite para la obtención de la CUIT en el marco de las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
      A pesar de tener ingresos comprobables y en blanco, hay una cantidad determinada de personas que no podrán adquirir dólares por home banking
A partir del lunes se renueva el cupo mensual de 200 dólares y, con las restricciones que se dieron a conocer desde el 15 de septiembre del año pasado, sólo 750.000 personas pueden acceder al mismo, de las casi 4 millones que lo hicieron antes de esa fecha.

¿Quiénes tienen negado el acceso al dólar ahorro?

1. Trabajadores de empresas que reciban ATP
2. Beneficiarios de IFE - AUH y el resto de los planes sociales
3. Cotitulares de cuentas bancarias
4. Quienes hayan refinanciado cuotas de créditos personales y prendarios
5. Quienes hayan refinanciado cuotas de créditos hipotecarios
6. Quienes hayan refinanciado el saldo de la tarjeta de crédito a 12 meses
7. Deudores de créditos hipotecarios UVA 
8. Quienes no tengan ingresos declarados
La Anses puso a disposición del público una base de datos con la que se puede controlar si uno está autorizado para la compra de divisas o tiene alguna restricción.

El sitio se encuentra en www.anses.gob.ar/consulta/certificacion-negativa
      AFIP INAES Procedimiento de inscripción de cooperativas y mutuales RG 4860/2020 - LA AFIP Y EL DIRECTORIO DEL INAES RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.– Establecer para la constitución de cooperativas y mutuales la interacción entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en el ámbito de sus respectivas competencias, con relación al procedimiento registral y de asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a través de servicios “web”.

ARTÍCULO 2°.- Las solicitudes de inscripción de las cooperativas y mutuales ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) se realizarán por cualquiera de los modos autorizados por el ordenamiento jurídico del citado Instituto.

La documentación requerida por la normativa vigente deberá presentarse en archivos digitales legibles, junto con la declaración jurada de su autenticidad, y será remitida al área correspondiente del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) a efectos de su validación.

ARTÍCULO 3°.– El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), una vez analizada la información recibida para la inscripción, emitida la resolución que autorice a la cooperativa o mutual a funcionar y otorgada la correspondiente matrícula, remitirá -de corresponder- la solicitud a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS mediante la utilización de un servicio “web”, acompañada de la documentación respaldatoria en formato “pdf”, a efectos de su verificación y asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

Recibida la solicitud, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS procederá a validar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) de todos los componentes, pudiendo bloquear la continuación del trámite en caso de que las mencionadas identificaciones -entre otras causales- sean inexistentes, pertenezcan apersonas fallecidas, registren quiebra, se encuentren inactivas por conformar la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial.

ARTÍCULO 4°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS verificará que el Organismo Registral haya completado la totalidad de los datos que resulten de su competencia y, de superarse los controles, generará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la cooperativa o mutual, registrará la vinculación del Administrador de Relaciones (AR) con la respectiva Clave Fiscal, y habilitará el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” con los alcances previstos en la Resolución General N° 4.280 o la norma que en el futuro la reemplace.
      CUIT y CUIL Los nuevos números dejan de distinguir el género de las personas - La medida abandona el criterio binario de asignación de prefijos para las nuevas CUIT y CUIL que se otorguen. De esta forma, los números que se anteponen en dichas claves al DNI dejarán de distinguir el género de las personas.  
El nuevo sistema de generación de números de CUIL y CUIT entrará en vigencia en un plazo de 180 días. La medida impulsada por las autoridades de la  AFIP y la ANSES ante el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social promueve condiciones de igualdad y no discriminación hacia quienes no necesariamente se sienten representados en las categorías binarias sexogenéricas, como personas trans, intersex y no binarias. 
La norma establece que quienes lo requieran podrán solicitar la emisión de nuevos números de CUIT y CUIL genéricos, cuyos prefijos serán asignados de modo aleatorio.
      Nuevo facturador para que monotributistas emitan comprobantes en tres pasos - La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanza un nuevo facturador que facilita la emisión de tickets a monotributistas. La herramienta está orientada a pequeños contribuyentes de las categorías A, B y C, y monotributistas sociales. El servicio que permite facturar en 3 pasos puede ser utilizado en celulares y computadoras. Estará disponible desde el miércoles 1° de junio.
Para emitir sus tickets y facturas los monotributistas que utilicen la plataforma deben ingresar a facturador.afip.gob.ar con su CUIT y clave fiscal para luego detallar los datos de la operación por la cual emiten el comprobante. La herramienta ofrece la posibilidad de mantener activas las sesiones para realizar operaciones durante de ocho horas o más, una novedad que agiliza el procedimiento de facturación.

El servicio que podrá instalarse desde el 1° de junio desde afip.gob.ar/facturador permite guardar y consultar el historial de los comprobantes para compartirlos por mensajería instantánea y correo electrónico. El nuevo facturador contempla la posibilidad de emitir tickets y notas de crédito tipo C, y visualizar y descargar los comprobantes emitidos anteriormente.
      Recategorización del Monotributo: Nuevos parámetros Del 1 al 20 de julio se habilita el sistema para realizar el trámite - Para sostener la inclusión económica y social de los contribuyentes de menor envergadura, el Poder Ejecutivo Nacional actualizó los parámetros de ingresos brutos que deben utilizar los monotributistas para determinar la categoría que les corresponde abonar. Los nuevos parámetros rigen, también, para efectuar la próxima recategorización, que es del 1 al 20 de julio próximo.

Recategorización de oficio

La AFIP puede asignar una categoría de oficio a los monotributistas. Esto sucede cuando a través de controles sistémicos que habitualmente realiza el organismo, se detecta que un contribuyente realizó compras, gastos o acreditaciones bancarias por un valor superior a los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual un está inscripto.

En estos casos, la AFIP realiza una recategorización de oficio. Esta situación es informada a los contribuyentes alcanzados a través del Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) el primer día hábil de los meses de agosto y febrero de cada año.
      Salarios de hasta $700.875 dejan de pagar el Impuesto a las Ganancias - El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto Nº 414/2023, dispuso modificaciones en el impuesto a las ganancias para que las trabajadoras y los trabajadores con salarios mensuales de hasta $ 700.875 brutos dejen de pagar el tributo. La medida rige para las remuneraciones y haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de agosto de 2023.

La normativa prevé beneficios para aquellos sujetos cuya remuneración mensual bruta sea superior a $ 700.875, pero menor a $ 808.341, inclusive. En estos casos, se afrontará una menor carga tributaria por aplicación de la deducción especial incrementada.

Además, mediante el Decreto Nº 415/2023, se aumentaron en un 35% las escalas que determinan el impuesto que deben abonar quienes superen el importe expresado en el primer párrafo, con retroactividad a enero. De esta forma se reduce la obligación tributaria de todos los contribuyentes y se reintegrarán los importes que surjan de comparar el impuesto retenido entre enero y julio y el que correspondería aplicando las escalas actualizadas. El reintegro se hará en dos cuotas iguales, al momento de abonar las remuneraciones correspondientes a los meses de agosto y septiembre.
      El pago del componente impositivo de las categorías A, B, C y D se prorrogó por seis meses - Por seis meses, las categorías A, B, C y D del monotributo abonarán solamente el importe correspondiente a las cotizaciones previsionales, ya que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó el pago del componente impositivo de los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, y enero y febrero de 2024.
      Combustibles: se postergan incrementos en montos de impuestos - Hasta el 1° de febrero de 2024, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.

El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) postergó hasta el 1° de febrero de 2024 los efectos de los incrementos en los montos de impuestos establecidos en la Ley 23.966 para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.

Los incrementos en los montos de dichos impuestos que resulten de las actualizaciones correspondientes al tercer y cuarto trimestres calendario de 2021, al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres calendario de 2022 y al primer, segundo y tercer trimestres calendario de 2023, surtirán efectos a partir del 1° de febrero de 2024, inclusive.

La medida se tomó "con el fin de asegurar una necesaria estabilización y una adecuada evolución de los precios", teniendo en cuenta que, "tratándose de impuestos al consumo, y dado que la demanda de los combustibles líquidos es altamente inelástica, las variaciones en los impuestos se trasladan en forma prácticamente directa a los precios finales de los combustibles", según indica el Decreto N° 567/2023, publicado hoy en el Boletín Oficial.
      Economias Regionales: Creado para incentivar el comercio de soja y promover el empleo - El Poder Ejecutivo Nacional restableció, de manera extraordinaria y transitoria, el Programa de incremento exportador, creado para incentivar la comercialización de soja y promover el empleo y el abastecimiento a precios justos de los productos de todas las economías regionales. La adhesión será voluntaria, y podrán hacerlo aquellos sujetos que hayan exportado granos de soja o sus derivados en algún momento de los últimos 18 meses.

La medida se toma para enfrentar la baja de molienda de soja registrada en el primer cuatrimestre de la campaña e informada por la Bolsa de Comercio de Rosario, situación que genera problemas de cumplimiento de contratos de exportación del primer complejo exportador del país y además pone en riesgo el empleo industrial, sustentado en el reclamo y preocupación presentados por los sindicatos aceiteros.
      La AFIP subastará teléfonos celulares, discos de vinilo y vehículos automotores - En marzo se realizarán nuevos remates con el objetivo de generar más recursos para el Estado y potenciar la cercanía con el contribuyente.

Durante el mes de marzo, la AFIP impulsa nuevas subastas públicas. El 14 de marzo se subastarán teléfonos celulares y tablets; el 16, un tocadiscos y 67 discos de vinilo; y el 21, vehículos automotores.

En lo que va de marzo, se subastaron 19 lotes de botellas de Fernet de 750 ml y artículos de polo.

A febrero de 2024, la recaudación obtenida por subastas asciende a $ 219.167.916. Todo el dinero obtenido se incorpora a las rentas fiscales.


importa destacar en periodo 2024 se realizaran diveros remates por ende consulta el cronograma en www.afip.gob.ar/rematesySubastas/
      La AFIP suspende ejecuciones fiscales y embargos hasta el 31 de julio de 2024 - La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspende hasta el 31 de julio de 2024, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares. La Resolución General será publicada en el Boletín Oficial y tendrá vigencia a partir del 1° de febrero.

La norma alcanza a las micro, pequeñas y medianas empresas - Tramo I y II -, pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud.
      Más tiempo para obligaciones de MiPYMES en el impuesto sobre los bienes personales - Las micro, pequeñas y medianas empresas tendrán más tiempo para efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales sobre las acciones y/o participaciones sociales y para el ingreso del saldo resultante correspondientes al período fiscal 2023.

La Resolución General N° 5515/2024 estableció como vencimiento las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable, se indican a continuación:

 

En línea con el proyecto de ley “Medidas fiscales paliativas y relevantes”, que obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados y que se encuentra ahora en trámite en la Cámara de Senadores, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementa medidas acordes con los plazos parlamentarios para el dictado de las leyes, y considera, a su vez, su impacto en la liquidación anual de bienes personales.
      La AFIP actualiza los importes de los regímenes de información de transacciones, consumos y saldos de cuentas - Para acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales el monto mínimo se eleva a $700.000. Para consumos con tarjetas de débito será de $400.000.
      La AFIP subastará una camioneta y neumáticos en desuso - Durante el mes de junio se llevarán a cabo nuevas subastas públicas. El martes 18  se subastará una camioneta Jeep y el miércoles 19, neumáticos en desuso.

En lo que va del mes se subastaron autos para reexportación y teléfonos celulares. 

Todo el dinero obtenido se incorpora a las rentas fiscales. La recaudación acumulada por subastas al 31 de mayo, asciende a $341.013.534,74.

Asimismo, y en orden a la gran cantidad de mercadería y la alta demanda que las subastas del organismo vienen registrando, la AFIP tiene previsto realizar nuevos remates durante 2024 con el objetivo de generar más recursos para el Estado y potenciar la cercanía con el contribuyente.

El cronograma puede ser consultado en 
www.afip.gob.ar/rematesySubastas/

      Estudio Contable FERREYRA
      Copyright © 2025 Todos los derechos reservados
      • Página de inicio
      • beneficios OFRECIDOS
      • Sobre nosotros
      • Nuestros servicios
      • NOVEDADES
      • seguinos en redes sociales
      • Contacto
      •  
      •  
      •  
      •  
      •  +54-297-4525781
      •  +54-294-4135473
      •   soluciones@estudiocontableferreyra.com.ar
      •   Alvear 1236, Comodoro Rivadavia, Chubut, Argentina
      • Google Maps
      • Waze
      • Moovit
      • Moovit
      •  
      •